Alquiler local tras fallecimeinto

A ver si pueden aclararme un par de cosas.
- Mi padre falleció y tenía un local de su propiedad. El testamento era aragonés, es decir lo del uno para el otro y viceversa, por lo que mi madre ha heredado el local y todo lo demás, ya que los hijos no hemos querido reclamar nada. El local por tanto esta escriturado a nombre de mi padre. ¿Es esto algún impedimento para que mi madre alquile el local? ¿Es necesario hacer unas escrituras nuevas a su nombre (cosa que si sería necesaria en caso de venta)?
- Nunca hemos alquilado el local y desconocemos el proceso. ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Es necesario hacer papeleo notarial? ¿Notificar algo en el ayuntamiento? ¿O simplemente con un contrato de arrendamiento entre las dos partes es suficiente?
- El arrendatario ha surgido a través de una inmboliaria que se ha puesto en contacto directo con nosotros (no teníamos ningún acuerdo con ella ni nada). Nosotros les dijimos nuestras condiciones y ellos han tratado con su cliente. ¿Nos exigirá algo la inmobiliaria, alguna contraprestación? ¿O eso será con el arrendatario? Se suelen encargar de algo de todo el proceso de alquiler (contratos,...¿)?
Gracias de antemano, cualquier información me sería muy valiosa, porque estamos un poco despistados y desconocemos por completo el tema.
Respuesta
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No es impedimento para que lo alquile pero si es conveniente que lo registres a nombre de la heredera (ultimas voluntades, decl. Herederos, acept. Herencia, escritura), no por el alquiler sino por que pueden actuar de oficio los de hacienda o el ayto; hay un plazo en el cual es obligatorio hacerlo.
Se usa un contrato tipo éstos: http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/ pero si se trata de un local de negocio 1) hay que darse de alta en hacienda (IVA) 2) cobrarlo todos los meses -hacer factura con desglose y llevar un libro de registro- 3) liquidarlo cada 3 meses y hacer una declaración anual 4) ojito con la repercusión en el IRPF; las viviendas suelen tener exenciones, los locales no
La inmobiliaria normalmente cobrará 1 mes de alquiler al arrendatario pues éste habrá sido el que ha solicitado sus servicios. Dependiendo del nivel de morro, puede intentar cobrar dos meses o incluso uno a cada parte;si fuese éste el caso, niégate a pagar unos servicios que no has contratado.
Acude a un abogado para que te lo haga, te va a cobrar entre 100/200 euros max, no te fíes de la inmobiliaria; el local es tuyo por tanto estas en el derecho de poner todo lo que estimes conveniente; no aceptes por las buenas el contrato que la inmobiliaria te va a dar. Debes cobrar 2 meses de fianza, hacer un inventario, dejar claro quien paga qué (Suministros, IBI, Gastos de Comunidad, todo para el arrendatario) y sabes que el local lo vas a tener mínimo 5 años ocupado pongas lo que pongas.
Mucha suerte
Muchas gracias por la información, me has aclarado muchas cosas.
Un par de preguntas si me lo permites.
-Imagino que me convendrá hacerme yo cargo de la comunidad y del ibi aunque después yo lo incremente en la mensualidad. Lo digo por evitar que me hagan la jugada de no pagarlo algún mes y tengamos nosotros el problema. ¿Qué se suele hacer?
-Tengo el local, continente asegurado. ¿Cómo se suele afrontar este asunto? Había pensado: Yo sigo con el seguro y lo pago yo por el mismo motivo que arriba, y obligo al arrendatario que haga un seguro a terceros (por evitar problemas derivados de su actividad) y al contenido (eso ya si el quiere). No sé si es lo que se suele hacer.
-Mi padre alguna vez alquiló una segunda vivienda que tenía y exigía aval a primer efecto. En esta época exigir eso es bastante difícil, porque la gente se echa atrás. La inmobiliaria nos dice que ellos suelen hacer un seguro contra desahucio pero no me fio, porque imagino que eso se comprometen a echar al inquilino pero eso llevara un tiempo legal y mientras el alquiler no lo recibiríamos. Me he informado acerca de seguro contra impago de alquiler para locales que si se hace cargo del desahucio y de 6 mensualidades de alquiler. Supone una cuota de 900 euros anuales. ¿Qué se suele hacer? ¿Existe alguna otra opción?
Gracias de nuevo, y disculpa tantas preguntas pero no siento que domine el tema y tengo miedo de dejar cabos sin atar y me la peguen, más habiendo una inmobiliaria por medio.
-Legalmente -reflejado todo en contrato, ofcourse- puedes cárgale el IBI, y es costumbre digan lo que digan recargar también la comunidad; si dejan de pagarlo se entienden como asimilados a renta y es motivo constitutivo de desahucio.
-El arrendatario es libre de hacer o no seguro, no puedes obligarle.
-De seguros contra impago no sé, seguro que tienen topes de responsabilidad y habría que leer bien las clausulas, pues 6 meses parece poco ya que el proceso puede durar el doble; yo desde luego (eso es un gusto personalísimo) prefiero el aval, es más barato para el arrendador.
Suerte! Pero habla con un abogado también, te va a costar dos perras y puede ahorrarte un montón de líos
De acuerdo, todo aclarado.
Muchas gracias por tus respuestas han sido de gran ayuda. Concisas y directas.
Con las ideas ya más aclaradas por tu parte, consultaré con un abogado para que nos eche una mano.
Saludos y enhorabuena

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