Hola voy a alquilar un piso a una pareja de jóvenes y quisiera saber si yo como propietario-arrendatario, tengo que hacer frente a los pagos de enganche de luz y agua, o por el contrario, como el contrato va a ir a nombre del arrendador-persona que alquila, es el quien tiene que pagar ese enganche. Existe legislación al respecto Por cierto cuanto es el tiempo mínimo de alquiler, puede pactarse el inicio y finalización.
Un saludo y gracias por su respuesta.
4 respuestas
Respuesta de Manuel Pregal
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Manuel Pregal, Administrador de propiedad vertical y arrendamientos desde 1
Antes de nada comentarle que "arrendador" es el propietario (el "alquilador"), y "arrendatario" es el inquilino. Aclarado este punto, el propietario ha de entregar la vivienda "en estado de servicio", es decir, con la luz y el agua dadas de alta. El inquilino solamente ha de pagar lo que consuma, pero en ningún caso las cuotas de alta. Respecto a los plazos de alquiler, se pueden dar dos casos diferentes: 1.- Alquiler de Vivienda Habitual: será la residencia habitual del inquilino, y la duración mínima es de 5 años (si así le interesa al inquilino). 2.- Alquiler de Temporada: el inquilino tiene otro domicilio habitual (que se especifica en el contrato), y alquila esta otra vivienda por un plazo determinado de tiempo (para vacaciones, desplazamiento laboral transitorio, etc). Aquí el plazo es variable, pero siempre inferior al año. Le adjunto un enlace con información interesante: http://cosasdealquileres.blogspot.com/ (Vea el apartado: ENLACES ÚTILES para acceder a la legislación).
Referente a los pagos lo mejor es que lo hagas tu, si no cuando se vayan lo darán de baja y lo tendrás que hacer tu o los prosimos inquilinos. Lo normal es que cuando alquilo alguna cosa el enganche agua, y luz estén ya en la propiedad, otra cosa son los recibos que pueden ir a nombre de los inquilinos y con sus datos El contrato puede pactar la entrada y salida, pero hay unos términos legales que tienes que cumplir Mejor que te asesores con tu gestor Pero para horientarte ya que esto cambia según la comunidad autónoma te adjunto este articulo Ley del Contrato de Alquiler --> Toda la información que necesitas acerca de la duración del contrato de arrendamiento, las prórrogas y tus derechos como inquilino. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, todos los contratos de arrendamiento que se celebran a partir del 1 de enero de 1995 deben tener un plazo mínimo de cinco años de duración a favor del inquilino, aún cuando el contrato especifique una duración anterior, es derecho del inquilino residir en el piso o casa que alquila al menos cinco años. Esta ley especifica que la duración de cinco años no es en ningún caso obligatoria, si el inquilino desease dejar el piso que alquila antes de ese periodo de tiempo puede hacerlo sin ningún problema, siempre y cuando se lo comunique al propietario. Si por el contrario, el inquilino quisiera arrendar el inmueble por más de cinco años, entonces puede pedir al arrendatario una prórroga de estancia, en estos casos, el propietario vuelve a estar obligado a acceder a ella, a menos que notifique con suficiente antelación que no desea extender el contrato. Esta prórroga supone la continuación del contrato en iguales condiciones y con una duración mínima de un año. Como inquilino, es bueno saber que el derecho de extender el contrato de arrendamiento depende enteramente de su voluntad, también puede decidir la duración de los años a prorrogar, siempre y cuando no exceda los cinco años. La comunicación entre inquilino y propietario es fundamental, es por eso que en caso de no desear prorrogar el contrato es necesario informar a través de un "preaviso"; adicionalmente se aconseja que este aviso sea veraz para evitar malos entendidos y discusiones. Respecto del preaviso, es fundamental saber que es una declaración recepticia lo que significa que tiene validez únicamente si ha llegado a manos del interesado dentro del plazo legal, independientemente si este haya tenido o no conocimiento de la situación. El arrendador debe tener el preaviso en su poder antes de que el contrato entre en los últimos treinta días de vigencia, es decir que con al menos un mes de anticipación. Si esto no sucediera dentro de este plazo, entonces se da lugar a la continuación automática del contrato por un año más. En caso de preavisos a destiempo, el inquilino se ve obligado a permanecer en la vivienda un año más. La Ley es muy clara respecto de los derechos del arrendador, quien una vez cumplido el plazo de cinco años tiene la voluntad de decidir si desea o no prorrogar el contrato, siempre y cuando le comunique a través de un preaviso y con al menos un mes de anticipación, que no desea seguir arrendando el piso al inquilino. Si por lo contrario, no comunicase nada al inquilino, según la Ley, este tiene todo el derecho de permanecer en la vivienda tres años más; es decir, tres sucesivas prórrogas. A partir de este octavo año el propietario tiene nuevamente el derecho de dar por terminado el contrato, en estos casos la ley no establece más prórrogas en beneficio del inquilino; la continuación del contrato depende del acuerdo al que lleguen inquilino y arrendador. También es recomendable tener conocimientos sobre la fianza en el contrato de alquiler.
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
Los pagos de instalación del alta de "servicios básicos" los tienes que afrontar tu, aunque la mensualidad luego se derive al cliente. En cuanto a la duración del contrato de alquiler, el tiempo mínimo debe ser un año por legislación. Lo único que podrías hacer es un contrato de un año y a los seis meses (por ejemplo) acordar una cancelación del contrato, pero si el inquilino después no aceptara la derogación del contrato, estaría en su derecho.
Aunque existe legislaciones respecto al alquiler todas en si lo que buscan es proteger a ambas personas, pero son sujeta a contratos de carácter privado entre ambas partes, es decir, que puedes contratar de acuerdo a los criterios que más busques y queda de la otra parte aceptar o no lo que propongas en el contrato.