Sobre el plazo de contrato de alquiler

Estoy negociando con un propietario el alquilarle un piso.
Él es propietario de una vivienda en Madrid pero por motivos de trabajo se fue a Sevilla (por una oferta de trabajo buena) aunque en realidad él quiere volver a madrid lo antes posible si encuentra un trabajo de similares características.
Me comenta que por ese motivo, él incluiría en el contrato de alquiler una cláusula que indique que a partir del primer año de alquiler (de obligado cumplimiento), él tiene derecho a volver a la vivienda, dando un preaviso de algunos meses.
Yo entiendo que esto es contrario a la Ley porque, si no me equivoco, la Ley estipula que la duración del contrato es de 5 años, el primero de obligado cumplimiento para el inquilino y a partir de ese primer año, renovable anualmente a voluntad del inquilino, pero no del arrendador. Por tanto, ¿sería una cláusula ilegal?
¿Es esto correcto?
Gracias de antemano

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Si en su contrato se recoge el contenido del artículo 9.3 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo, será perfectamente válido. Lo que le ha comunicado su arrendador es precisamente lo regulado en el citado artículo.
Reciba un cordial saludo
Email2: [email protected]

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