Dudas en contrato de alquiler

Ante todo gracias por la molestia que se tome en contestar, la cuestión es la siguiente:
Mi pareja y yo queremos alquilar un piso que nos ha gustado pero el propietario en un primer momento nos hizo la propuesta de un alquiler de temporada por 11 meses porque su verdadera intención es la de vender el piso. Tras consultarlo con amigos y decidir que ese contrato no es lo que nos convenía, buscamos algo a más largo plazo, se lo comentamos al propietario y nos comenta que va a mirar con su asesor si se puede hacer algo con el contrato anual prorrogable hasta 5 que marca la LAU, y ahí es donde vienen nuestras dudas, si no incluimos la clausula que dice el art 9.3 de la citada ley, hay algún otro motivo por el que el propietario pueda legalmente no renovar el contrato aunque esa sea nuestra intención, ¿la de renovarlo?
Otra pregunta sería: ¿Suponiendo qué no quisiésemos terminar el año en curso tras una renovación deberíamos indemnizar al propietario de alguna forma si avisamos con la suficiente antelación? ¿O es algo que debe reflejarse también por escrito en el contrato de arrendamiento?
Gracias de nuevo por todo y espero su respuesta.
Me parece un poco fuerte que se quieran aprovechar de los inquilinos de esta forma, los tengo ahí, y de paso gano dinero hasta que encuentre un comprador y cuando lo encuentre les doy una patada y ya está. No quiero decir que no tengan derecho a hacer con su propiedad lo que quieran, pero también tienen que dar algo de seguridad al inquilino que les va a pagar religiosamente la renta todos los meses.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara al respecto: los alquileres de "uso de vivienda" son de 1 año prorrogables a 5 si así le interesa al inquilino, diga lo que diga el contrato.
Si el contrato es de "uso distinto de vivienda habitual" (por ejemplo el contrato de temporada que menciona), entonces el plazo es de libre elección entre las partes.
Respecto a la marcha anticipada (antes del fin de contrato): se deben pagar los meses que falten hasta cumplir el siguiente vencimiento, salvo que en el contrato se acuerde otra cosa (1 mes por año que falte, una cantidad fija, la fianza, etc).
Suerte.

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