Devolver fianza

Hola, tengo un contrato de un año obligado + cuatro que se van renovando. En mi contrato pone que la única penalización que hay es que sino cumplo el primer año se quedan con la fianza. Tampoco pone nada de que tenga que avisar con 30 días de que me marcho. Pues bien, llevo un año y dos meses y me quiero marchar a otro piso que esta reformado y mejor. Mi pregunta es, ¿me devolverán la fianza? Y voy a avisar con diez días de antelación de que me voy dado que en contrato no pone nada...
Gracias
Respuesta
1
Con la Ley en la mano la obligación es de avisar 30 días antes.
Aparte, al tratarse de un contrato de "años prorrogables", el inquilino solamente se puede marchar (con el preaviso mencionado) a cada vencimiento anual (en cada "cumpleaños del contrato). Por tanto, le pueden retener la fianza.
Esto, como le dije en el encabezado, es con el articulado de la Ley delante. Habría que leer detenidamente el contenido de su contrato, pero poco puede diferir de lo expuesto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas