Alquiler de una vivienda

Hola mi duda es la siguiente. Tengo un contrato de arrendamiento desde enero 2009, por un año y porroglable a 5. Ahora el dueño del piso me dice que tengo que abandonar el piso en 1 mes porque el se va a venir a vivir a el. ¿Me puede echar así sin finalizar el contrato? Hay una clausula que dice que la arrendataria renuncia, expresamente a cuantos derechos le conceden las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos urbanos que no sean irrenunciables.La arrendataria renuncia también al derecho estableciado en el articulo 31.1 de la L.A.U 29/1994. ¿esto qué significa me tengo que marchar?

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Respecto al artículo 31.1 de la LAU, hace referencia al "derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de uso distinto de vivienda". Usted tiene un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, por lo que el artículo referido (preferencia en la compra) no es de aplicación.
Respecto a lo que comenta, es lo que se denomina "exclusión de la prórroga por necesidad del arrendador". Es legal, pero con matices:
- Debe figurar en el contrato la cláusula en la que se mencione que el inquilino acepta abandonar la vivienda en caso de necesidad del arrendador.
Si su contrato recoge esta cláusula, entonces sí que le pueden pedir que deje la vivienda libre. En caso contrario habría que discutirlo en un tribunal.
Suerte.
Gracias por dar una respuesta tan rápida, solo una cosita más, donde pones esto : Debe figurar en el contrato la cláusula en la que se mencione que el inquilino acepta abandonar la vivienda en caso de necesidad del arrendador. ¿Lo tiene que poner literalmente? Porque yo no veo ninguna clausula que mencione tal actuación, lo que pone es lo de la renuncia a cualquier derecho de la ley de arrendamientos urbanos, nada más. Siento ser tan pesada y muchísimas gracias por la respuesta

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