Puede el arrendador solicitar antes de 5 años la casa

El arrendador nos comunica a los arrendatarios, por mail, lo siguiente:

"Estimado Julio, a causa de la grave situación médica de mi suegra a la
que han dado unos meses de vida, mi familia y yo hemos decidido
regresar a España y poder acompañar en este proceso a mis suegros,
llevamos 14 años en Chile y nos sentimos obligados a tomar esta
decisión. Es por ello que os comunico nuestra intención de retornar al
domicilio familiar en nuestra casa que actualmente tenéis
alquilada.
Nuestra intención es regresar en los últimos días del mes de
julio, fecha en que los niños harían las pruebas de acceso a su nuevo
colegio, por lo que os ruego iniciéis los preparativos para poder
rescindir el arriendo en las fechas indicadas.(Plazo aproximado de 60
días).
Lamento enormemente cualquier dificultad que os pueda causar, pero
como te indicaba es un caso de fuerza mayor y desgraciadamente no cabe
otra solución".

En Junio se cumplen DOS años de contrato. Mi pregunta es si en un contrato de cinco años, el arrendador puede, por las circunstancias que me indica, solicitar volver a su casa, y si hay algunos plazos establecidos para ello. Los arrendadores necesitamos seguir en la vivienda, ya que hacer una mudanza ahora sería un trastorno enorme.

Respuesta
1

Te comento brevemente. En teoría no puede obligarte a abandonar el inmueble. A no ser que haya una clausula que diga que el propietario puede volver a su inmueble cuando lo desee. Si ésta no aparece, no te puede echar de allí. A no ser que haya otros motivos como impago del alquiler o daños materiales al inmueble. A parte, tiene que dar un mínimo de días, sino recuerdo mal son un mínimo de 30-60 días. Así que no te preocupes. No te pueden echar así como así.

Efectivamente en el contrato no existe ninguna clausula que diga que el propietario puede volver a su inmueble cuando lo desee,Pero si la causa es, como él dice, un caso de fuerza mayor, es decir vuelven desde otro país y posiblemente no tengan otra vivienda en propiedad aquí. No sé como contempla este caso la ley. Si me lo pudieras aclarar.Muchas gracias

Si no hay clausula no te pueden obligar y el arrendatario no te puede echar y si lo quiere hacer debería indemnizarte y pagarte por incumplimiento de contrato, es decir, que te tendría que pagar el resto de alquiler hasta cumplir los 5 años de alquiler. No sé cómo estarán las leyes allá, pero un contrato es un contrato y si no hay ninguna clausula de ningún tipo (aunque sea fuerza mayor), él tiene la obligación de pagarte.

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