Arrendamiento de local de negocio

En Diciembre de 2003 alquilé un local que funcionaba como restaurante. El caso es que las cosas no me van muy bien y el otro día llamé al propietario para que me rebajase un poco el precio porque no podía afrontar los gastos.Su respuesta fue que me podía rebajar algo pero que me lo iría quitando de la fianza (que por cierto asciende a 5 millones de las antiguas pesetas), yo le dije que si las cosas seguían tan mal que tendría que dejar el local y me recordó que el contrato es por cinco años, que tendríamos que solucionar ésto. Entiendo que si me voy ¿pierdo la fianza?, en mi contrato dice que será reintegrada al finalizar el presente contrato siempre que se encuentre el local en perfecto estado y uso de funcionamiento, pero no dice nada de si me voy antes. Legalmente que puede hacer el propietario. Gracias.

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Debes mirar si tienes una clausula que puedes irte antes de los 5 años, si no la tienes la verdad es que el propietario puede exigirte que cumplas tu contrato y pagues los 5 años, pero la verdad es que nunca he visto ningún propietario que vaya al juzgado a pedir el cobro de los 5 años si se va el inquilino antes.
Lo que más me preocupa es que si el propietario me devolvería la fianza en el caso de que me fuera antes ya que cinco millones es mucho dinero para mí. Muchas gracias
Tengo alguna duda,
Yo con las cláusulas que me dices que pone en tu contrato entiendo que si el propietario va a todas y es muy estricto legalmente y se asesora en este sentido puede quedarse con la fianza, aunque por su puesto podrías lucharlo. ¿Cuánto pagas cada mes? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm
Esta es la norma que regula tu contrato, además del decreto ley del 85 que sale en la misma ley y las disposiciones transitorias de la ley del 94 que sale en la misma web. Tu alquiler al firmarse después del decreto boyer del 85 no es un contrato indefinido. Quisiera ver tu contrato, ¿me lo puedes transcribir?
Perdona el retraso en contestarte pero estuve enferma, te escribo las clausulas más importantes:
"Las partes pactan que el contrato de arrendamiento tenga efecto el 1 de diciembre de 2003 y tendrá una duración de 5 años, es decir hasta el 30 de noviembre de 2008.
El presente contrato no podrá ser prorrogado bajo ninguna circunstancia.
El importe mensual de la renta se pacta en 2555 euros más el IVA o impuesto que corresponda.
La arrendataria hace entrega en este acto de la cantidad de 30.051,61 euros en concepto dde fianza, que en ningún caso podrá ser adscrita al pago de las mensualidades correspondientes. Dicha fianza será reintegrada por la parte Arrendadora al finalizar el presente contrato, una vez haya sido comprobada que se entrega el local y los enseres que en el mismo se encuentran en perfecto estado y uso de funcionamiento.
Espero que me puedas seguir ayudando, porque me encuentro en un callejón sin salida muchas gracias
Lo siento, no se más

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