Actualización Renta

Tengo que actualizar una renta. El período de actualización es de Noviembre de 2010 a Noviembre de 2011, ya que la fecha en que entró el inquilino fue en Noviembre de 2010.
Sin embargo, se trató de un nuevo contrato, al que precedía otro contrato de 5 años.
De forma que éste inquilino entró por primera vez en noviembre de 2005.
De forma que la actualización que debo realizar ahora se corresponde con el primer año cumplido del segundo contrato, pero en realidad es el sexto, puesto que la primera vez que entró al piso fue en Noviembre de 2005.
Me ha surgido una duda y es que yo pensaba actualizar la renta en base al IPC de Noviembre, calculándolo de Noviembre de 2010 a Noviembre de 2011 y utilizando la base de 2006, ya que la de 2011 aún no está en vigor.
La duda que me ha surgido es que he leído por internet que a partir del sexto año de alquiler ( que creo sería mi caso ) se puede utilizar otro índice distinto al IPC, y es el Indice de Vivienda Rubrica.
Yo esto hasta hoy lo desconocía y en el contrato que les hice el año pasado les puse que les subiría cada año en base al IPC.
Quería saber cuál de los dos índices es correcto aplicar puesto que el inquilino entró en 2005, aunque yo en 2010 le hice otro contrato de renovación por otros 5 años, y ahora estaría en el sexto año.
Quería saber si es indistinto aplicar un índice u otro y puesto que en el contrato puse que les subiría en base al Ipc, quizá ahora no sea correcto utilizar otro índice.
¿Los propietarios normalmente cómo actualizan a partir del sexto año? Con el IPC, o con el IVR?
La renta a actualizar son 480 euros. El IPC de Noviembre fue de 2,9% ( le podría subir éste porcentaje sobre los 480 )
Y en le caso del IVR, desconozco qué porcentaje podría aplicar.
¿Cuál de los dos me recomienda aplicar?
Como nota le digo que el inquilino es un buen pagador.
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No todo lo que se escribe en internet se ajusta a derecho, sino que la mayoría de las ocasiones no hace sino intoxicar a los que leen, como ocurre en la mayoría de los chat, donde puede encontrarse cuestiones de lo más peregrino y para escribir libros enteros.
Por fortuna la legislación vigente contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy explícita:
* Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
* A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
* La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
El Índice de Vivienda Rubrica (IVR) o la Rubrica de Viviendas de Alquiler (RVA) es el antiguo Índice Nacional de la rubrica 33 «Viviendas en alquiler» que mide el incremento del precio en el alquiler de viviendas y que ahora se encuentra integrado dentro del IPC General en el apartado de vivienda. Es decir, se trata de un apartado que mide específicamente la evolución de los precios en la renta de inmuebles.
Usted aplique el IPC que es lo que establece la norma.
Ruego cierre y valore

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Por partes:
Si has hecho un nuevo contrato en noviembre de 2010 y lo habéis firmado ambas partes, olvidate de contratos anteriores, solo existe uno el de noviembre de 2010.
La renta debes actualizarla en base al IPC nov 2010 a nov 2011.
Apuntes para tu consideración, pero que no te afectan: El IVR efectivamente se puede aplicar transcurridos 5 años de un contrato, pero para ello deben estar de común acuerdo ambas partes.
Ni se cumple que estés en el 6º año, puesto que el contrato que vale es el firmado en nov 2010, ni se cumple que estéis de acuerdo ambas partes, así que olvidate del IVR.
No dudes en consultarme cualquier duda que tengas.
Recuerda cerrar y valorar la pregunta.
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Si hablamos de un nuevo contrato, entonces "ponemos los contadores a cero", es decir, es el primer año de contrato (aunque el cliente lleve 6 con Usted).
Independientemente de eso, si en el contrato dice "que se aumenta de acuerdo al IPC" (o si no dice nada), la Ley indica que se ha de aplicar el IPC.
Para aplicar cualquier otro índice habría que hacerlo constar en el contrato, y solamente se podría hacer a partir del sexto año de vigencia.
Resumiendo, que en el caso que expone, solamente le puede aplicar el IPC de NOV-2010 a NOV-2011, que según www.ine.es es del 2,9%.
Suerte.

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