Obligaciones del arrendador

Buenas tardes,

voy a alquiler un loft sin cédula de habitabilidad el próximo mes para independizarme. Todo va en marcha, hoy he estado hablando con la persona que esta gestionando todo el asunto y hay algo que no me ha quedado claro, por lo que quiero saber sus obligaciones con respecto al inmueble que está alquilando. Es decir, por ejemplo el baño me lo da con mampara, si la mampara la rompo yo está claro que me tengo que hacer cargo, pero si la mampara se rompe por el uso cotidiano quien se tiene que hacer cargo. Otro ejemplo, si la caldera de la calefacción y agua caliente se rompe quien se tiene que hacer cargo?? Lo que quiero saber es quien se tiene que hacer cargo del mobiliario del inmueble....no se si me he explicado. Gracias de antemano!!!

1 respuesta

Respuesta
1

Se ha explicado perfectamente.

Habrá que estar al principio de autonomía de la voluntad de las partes y lo que convengan ustedes en el contrato de arrendamiento.

Si nada se pacta de forma escrita, el art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que correrán por cuenta del arrendador dichas reparaciones.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas