Continuar subrogación renta antigua

Buenos días:

Existe un inmueble que es de renta antigua y la titular (llamémosla abuela) subrogó hace años a su hija dicho alquiler (llamémosla hija) ,¿puede continuar subrogándose dicho alquiler una vez mas a su nieta cuando la hija fallezca?

Si es así, ¿tiene que darse algún requisito o condición? (por ejemplo, tener que estar empadronado en esa casa o que figure como vivienda habitual...)

Gracias

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Respuesta
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Dependerá de la fecha en que se hizo el contrato original, y en consecuencia que ley le es aplicable.

La regla general es que con la Ley de 1964 el contrato se prorrogaba automáticamente a su vencimiento. Con posterioridad al fallecimiento del titular del contrato, cabía la posibilidad de que se produjeran dos subrogaciones a favor de las personas establecidas en el artículo 58 de esa ley. Sin embargo, con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, las personas con derecho a subrogación (número 4 de la disposición adicional segunda) solo podrán subrogarse, con carácter general, en una sola ocasión (con lo que el contrato finaliza al fallecimiento del subrogado), y no en dos como ocurría con la ley de 1964 (aunque existen varias excepciones a esa regla general. Si estamos ante estas excepciones, al fallecimiento de éste subrogado, que ya sería el segundo subrogado, no se autorizan posteriores subrogaciones, con lo que el contrato finaliza a su fallecimiento).

En cuanto a la respuesta está muy correcta y completa, en ese aspecto se lo agradezco, votaría en positivo de no ser por lo siguiente: lo estropean poniendo en su pie de mensaje "Por favor, Finalice la pregunta o se le bloqueará y no podrá realizar más preguntas." Una amenaza no es un final correcto para una consulta. Si son verdaderos profesionales se tomarán esto como un aprendizaje para mejorar.

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