Contrato clausula anual ¿Es legal?

Me gustaría que me sacaseis de dudas. Mi propietario, a la hora de firmar el contrato del alquiler indicó que el alquiler no era mensual sino anual:
El presente arrendamiento se concierta por el precio de __________ anuales, que se pagarán en mensualidades adelantadas a razón­____, haciéndose efectivas en los cinco primeros días de cada mes
Por lo que si yo decido decido irme antes del piso, pongamos que el contrato se firmó el 1 de Enero, y me fuese en Septiembre, le debería las mensualidades de Septiembre a Diciembre
¿Esto es legal? Aunque yo firmé este contrato, ¿las leyes no indican lo contrario y tienen prevalencia?
Tengo una fianza de una mensualidad y tampoco sé qué es lo que me podría devolver en el caso de no irme el mismo 31 de Diciembre.
Por otro lado, si me fuese el 31 de Diciembre ¿tendría qué avisarle con antelación? En el contrato no pone nada al respecto.

Respuesta
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Es perfectamente legal, es correcto y además ventajoso para ti. No me informa de por cuanto tiempo esta hecho el alquiler, y la cosa cambia en función del plazo, pero en todo caso no le perjudica en absoluto. En caso de que el contrato se renueve automáticamente este se renueva por idéntico plazo que la renta, es decir, si pone que la renta es anual ( aunque se pague de forma fraccionada mes a mes ) al renovarse el contrato lo hace por periodos de un año, de la otra forma se renovaría mes a mes, con lo cual tu inestabilidad es mucho mayor. De esta forma cada vez que se renueve sabes que tienes un año más, pudiendo marcharte cuando quieras sin problemas siempre y cuando respetes el preaviso pactado en el contrato, que suele ser de dos meses. Si en el contrato no pone nada te recomiendo que actúes con buena fe preavisándole con al menos dos meses de antelación.

En cuanto a deberle las mensualidades restantes hasta completar la anualidad... depende totalmente del contrato, es imposible decirte algo al respecto. Si es un contrato de temporada ( 12 meses o menos ) entonces sí, deberías abonarle esas mensualidades, si es un contrato de alquiler de vivienda normal ( plazo de 5 años ), entonces no, ya que el plazo es obligatorio para el propietario pero opcional para el inquilino, que puede irse cuando quiera sin generar indemnizaciones siempre y cuando respete el plazo de preaviso.

Espero haberte sido de utilidad, si necesitas alguna aclaración adicional no dudes en contactar con nosotros.

El contrato es del alquiler de la casa en la que vivo.
En el contrato, aparte de lo que os he indicado, tiene esta otra estipulación:


“El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO comenzando a regir desde la firma del mismo. Transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse, potestativamente para la arrendataria y obligatoriamente para los arrendadores, por plazos anuales hasta completar un máximo de cinco años, salvo que la arrendataria manifieste por escrito a los arrendadores con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo”

Si yo quisiera irme, con avisar 30 días antes por escrito, aún no habiendo cumplido el
contrato de un año ¿no tendría que indemnizarle con nada?

Estoy teniendo muchos problemas con mi casero y creo que me amenazaría si no cumpliese el contrato anual con denunciarme y hacerle pagar las mensualidades que restasen
hasta la finalización del contrato.

Por otro lado, yo tengo una fianza (que dudo que la haya depositado en el organismo
correspondiente) y creo que no me la va a querer devolver ¿Qué podría hacer si
yo dejo la casa en perfecto estado?

Disculpa la tardanza.

Viendo esa clausula y siendo un contrato de un año te recomiendo cumplir la primera anualidad, de lo contrario si se molesta en invertir dinero y tiempo te demandará y casi con total seguridad obtendrá una indemnización.

Si no hay incumplimiento por parte del propietario que te permita resolver el contratro de forma anticipada la primera anualidad es inevitable. O negocias con el propietario una salida anticipada o cumples el año y avisas con al menos un mes de plazo de que te marcharás. Este aviso debe ser fehaciente, es decir, por escrito y demostrable, o se lo entregas en mano y te firma una copia del escrito en el que le informas de tu marcha o le envias un burofax.

Si dejas la casa en perfecto estado y sin facturas de suministros pendientes no puede quedarse tu fianza. La fianza tiene carácter de depósito, y como tal la no devolución sin causa justificada es un ilícito penal tipificado como apropiación indebida.

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