Alquiler local comercial

Buenas tardes en el año 2007 alquilé un local comercial nuevo y diáfano,o sea de obra ,tuve que hacer toda la obra de la planta baja y compre toda las maquinarias y enseres necesarios para montar un local de hostelería; en el contrato de alquiler,el abogado del propietario nos puso una cláusula que dice:

" Por lo que el arrendador le autoriza expresamente para que pueda realizar en el local arrendado aquellas obras de adaptación que estime conveniente;dichas mejoras quedaran en beneficio del arrendador a la finalización de este contrato."

Actualmente he tenido que cerrar le local ,1º por estar enferma y también porque con la crisis no puedo seguir manteniendo los gastos del local. El contrato era de 20 años,pero al cumplir los 5 primeros años,dice la cláusula del contrato, que se debe notificar con 60 días de antelación para dar por finalizado el referido contrato.Le he dicho que como no trabajo le pagare los dos meses restantes con mobiliario y alguna máquina de hostelería y que el resto me la llevare para venderla y poder subsistir. Este señor me ha mandado dos abogados diciendo que me van a reclamar los años que quedan de alquiler hasta los 20 años del contrato, y que no me puedo llevar todo, porque el mobiliario,las puertas y cámaras de seguridad,las alarmas,los aparatos de A.A,son mejoras que quedan en beneficio del arrendador.¿Es esto cierto?que dice la ley,que puedo hacer,yo he pagado todo el material y ahora me lo quieren quitar,he intentado hablar con el pero se niega a negociar,le dejo un local nuevo,totalmente adaptado para cualquier negocio,con dos licencias definitivas,de hostelería y otra de actividad de oficinas o despachos.Que puedo hacer,le ruego me indique si esto lo dice la ley.

Respuesta
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En primer lugar, en caso de que hayan transcurrido 5 años y usted haya avisado al arrendador con 60 días de antelación, no ha de haber problema alguno (si es eso lo que estipula el contrato)

Por otra parte, por lo que respecta a las obras de mejora, ello implica las obras que usted hizo para acondicionar el local (Tabiques, puertas, pintura, suelo...), pero no implica que usted este obligada a ceder al arredador todo aquello que compró para la explotación de su negocio (todo aquello que sea mueble y no cause perjuicios en el local)

Por otro lado y por lo que respecta a las licencias, las licencias estarán a su nombre, por lo tanto usted puede dar de baja dichas licencias, debiendo el nuevo arrendador del citado local volver a solicitarlas.

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