Pago del seguro de un local arrendado

Buenas tardes. Tengo un local arrendado a una entidad bancaria desde el año 96, según contrato para uso distinto del de vivienda. Recientemente me ha surgido la duda de si debo pagar algún tipo de seguro sobre el local (continente) como propietario, o es la entidad quien lo debe pagar. El contrato de arrendamiento no especifica nada al respecto, y cuando este fue redactado era mi padre, ya fallecido, quien se encargó del asunto. Les agradeceré alguna aclaración al respecto. Gracias por su tiempo.

Respuesta
1

Si no se especifica nada, usted no esta obligado a tener un seguro, pero es muy recomendable tenerlo, por si sucediera un importante siniestro... Incluso, estas pólizas suelen ser económicas y permiten incluir un seguro de Responsabilidad Civil, que también resulta interesante.

Gracias por su rápida respuesta. Osea que lo que me recomienda es hacer un seguro básicamente del "continente", y este probablemente incluira algo de responsabilidad? Es que estuve hablando con un corredor de seguros y me dijo que necesariamente había de tener dicho seguro como propietario del continente, si bien pensé que quizás lo decía mirando su "negocio". Pero si usted me recomienda hacerlo, sin duda lo haré. Gracias por su tiempo.

No es obligatorio, pero es una forma de asegurar sus activos... ante muchos riesgos...

Si ha de tener presente el valor del inmueble (Continente), para evitar que hay "infraseguro", es mejor pagar un poco mas y que no le apliquen una regla proporcional en caso de siniestro...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas