Reclamación a inquilino

Buenas noches, me han comentado que puedo exigir una deuda de un inquilino que se ha marchado de un piso sin tener que buscar abogado. Según me cuentan sólo se puede hacer de esta manera cuando la deuda no supera un importe. 
Me podrían decir si esto es así? Y si lo es, cuál es el importe máximo? Y qué proceso es el que debo hacer? Acudir al juzgado directamente. 
Gracias.
{"Lat":40.134523439075,"Lng":0.537109375}

1 respuesta

Respuesta
1
Tratándose de una cuantía inferior a 2.000 euros, efectivamente, puede interponer la reclamación, siendo lo mas procedente para ello un monitorio, sin abogado ni procurador. Ahora bien, tenga en cuenta que si por la otra parte hay oposicion, y se acaba derivando a juicio verbal, si habra de contar con ellos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas