Es evidente que los arreglos que han hecho las propietarias han sido insuficientes o mal ejecutadas.
Tienen ustedes dos opciones:
Dar por resuelto el arrendamiento, en base a lo dispuesto en los artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta
Ejecutar ustedes las obras:
Artículo 21 Conservación de la vivienda
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si se deciden por esta alternativa, comuníquense con las propietarias siempre mediante burofax y tengan las copias a buen recaudo, así como las contestaciones que reciban. Hagan fotografías del estado de la vivienda, saquen fotocopias y envíelas junto al burofax. Exijan respuesta inmediata, bajo apercibimiento de comenzar las obras de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando igualmente apercibidas de su obligación de pagarlas de inmediato.