Sobre los contratos de alquiler de vivienda

Si se alquila una vivienda y mas tarde se quiere recuperar, por ejemplo para darle otro uso, y cuando el contrato haya expirado, el arrendatario adquiere algún derecho de prorroga por ser su vivienda habitual?

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Cuando dices ¨el contrato haya expirado ¨ entiendo que el inquilino ha abandonado la vivienda y habéis firmado el documento de entrega de llaves.
En este caso, tratándose de vivienda, tu has recuperado el uso de la misma, y puedes hacer lo que consideres con ella.
Ahora bien, si el inquilino hubiera dedicado la vivienda o parte de la misma a realizar una actividad profesional, y tu lo que pretendes es realizar una actividad profesional igual o directamente relacionada con la que el realizaba, el caso se complicaría.
Me tienes a tu disposición para lo que precises.
Recuerda cerrar y valorar.
me refería mas a: alquilo para vivienda habitual por un año, se acaba el año, y yo no quiero prorrogar porque...., pero el cliente se quiere quedar,  está al corriente de pago y alega que es su única vivienda, se puede quedar a la fuerza?
Aunque tu alquiles para un año, la actual ley de arrendamientos urbanos ( LAU ), otorga al inquilino la posibilidad de quedarse en la vivienda después del primer año y hasta un total de 5.
Si quisieras eludir eso, tienes una opción, y es la de reflejar en el contrato que dicha vivienda y una vez transcurrido el primer año, la necesitara el propietario poniendo ademas los motivos por los que la necesitaras. ( Pero ojo, debe ser cierto, y ello te obliga a ocupar la vivienda tras irse el inquilino)
y después de 5 años ya está del todo o aún se pueden acoger a mas prórrogas?
Solo si no existiera comunicación por tu parte al transcurrir los 5 años dando por resuelto el contrato habría otra prorroga.
Si alquilas, el máximo que los vas a tener son 5 años.

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