Problemas con un alquiler

Buenas tardes:

Tengo actualmente en un juzgado un desahucio debido a un inquilino que no me paga.

El asunto es que he ido en dos días distintos a comprobar si habían hecho un enganche ilegal de la luz, puesto que la luz se la han cortado, y he comprobado que el inmueble parece haber sido abandonado puesto que está vacío de muebles.

Entiendo que legalmente no puedo entrar en el inmueble y se supone que el desahucio tiene que seguir adelante como si los inquilinos estuvieran dentro??

Puesto que pienso que se han ido, pero a mí no me han entregado las llaves, por lo que entiendo que yo no puedo legalmente entrar.

Si han abandonado el inmueble el procedimiento judicial es el mismo que si estuvieran dentro??

O se acortan los plazos???

Tampoco sé qué autoridad debe ir a comprobar que efectivamente el piso ha sido abandonado.

Gracias

5 Respuestas

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Judicialmente, hasta que no se declare el desahucio, el juez no le va a otorgar el uso de la vivienda. Sin embargo, si usted comprueba que se han marchado, digamos que de hecho, aunque no de derecho puede entrar en la vivienda bajo su responsabilidad.

Puede presentar escrito al juzgado manifestando que conoce que se han marchado, a los efectos de acortar plazos respecto al lanzamiento.

El letrado que lleva su asunto judicial que es quien conoce el asunto en profundidad podrá aconsejarle.

Muchas gracias por su respuesta.

Lo que sucede es que el letrado me dice que aunque se hayan ido no se pueden acortar los plazos. Aún así, la fecha de lanzamiento es 28 de febrero. No es mucho tiempo.

Pero no sé si es cierto lo de que no se pueden acortar los plazos.

Y tampoco sé en qué condiciones han dejado la vivienda, puesto que puedo entrar a comprobarlo.

Quería saber si en caso de haber realizado algún destrozo, se podría añadir a la demanda de desahucio?

Gracias. Un saludo

El acortamiento de plazos dependerá del juzgado. Yo lo manifestaría por escrito solicitando un adelanto de la fecha de lanzamiento, por si acaso.

Los desperfectos se supone que deben compensarse con la fianza. Si existe algún daño superior a ésta, entiendo que deberá reclamarse en un procedimiento independiente.

Gracias por tu respuesta y perdona por haber tardado tanto en responder. El inquilino me devolvió las llaves por lo que al haber recuperado el inmueble la fecha de alzamiento se elimina. El inquilino ha ocasionado desperfectos en la vivienda, aparte de dejar una deuda importante, si bien estoy segura que es insolvente. Me han aconsejado que le diga al abogado que primero reclame las costas y si no tienen para poder sacar esto, le diga al abogado que no siga econ el procedimiento, ya que lo único que va a pasar es que yo voy a perder dinero. Si el abogado hace la reclamación de costas y se ve que no tienen nada con que responder se puede solicitar la finalización del procedimiento?

Y en ese caso no debería pagarle nada más aparte de ya le pagué en concepto de presentación de la demanda?

Gracias. Un saludo

Respecto a los honorarios del abogado, usted deberá abonarle aquella cantidad acordada mediante presupuesto antes de la presentación del pleito. Esto es independiente de que se cobren las costas o no, puesto que quien abona los honorarios del abogado es usted y si cobra las costas usted lo que obtiene es el resarcimiento de ese coste.

Por tanto lo mejor es que hable con el abogado y acuerde con él lo que entiendan más conveniente para ambos.

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Si Ud tiene la certeza que en el piso no hay nadie, Ud lo que puede hacer es realizar un escrito al Juzgado alegando las nuevas circunstancias y solicitando la suspensión de todo tipo de trámites al respecto. En cuanto reciba la aprobación del Juzgado puede entrar en el piso y cambiar la cerradura. El problema viene si cuando intenta entrar hay gente, es en ese momento cuando debería volver a iniciar los trámites legales oportunos para que se vayan.

Por mi parte le recomiendo solicitar el lanzamiento en el Juzgado en una fecha en concreto, que vaya el secretario judicial con el cerrajero y la policía y si no hay nadie le cambian la cerradura y si hay pues los harán salir.

Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.



Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal



Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

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Pues lamento decirle que el procedimiento judicial efectivamente tiene el mismo trato con inquilinos o sin ellos. La recuperación de la posesión no tiene variantes.

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La respuesta a su primera pregunta es afirmativa.

La respuesta a su segunda pregunta es afirmativa. Usted no puede entrar hasta que no se practique el lanzamiento del arrendatario.

La respuesta a su tercera pregunta es afirmativa.

Finalmente indicarle que será el Secretario Judicial quien se persone el día fijado en la vivienda para cambiar la cerradura y levantar acta del estado de la vivienda.

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Si. El desahucio tiene que seguir sus trámites y usted no puede entrar de momento.

SI. El procedimiento es el mismo, se trámita igual pero sin que se puedan defender o presentar pruebas etc... Los plazos se acortan en el sentido de que no se celebrará juicio, por tanto, irá mas rápido el asunto.

Cuando se proceda al lanzamiento, la autoridad que irá será la judicial (Comisión judicial)

Reciba un saludo. Felices fiestas y próspero año nuevo.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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