Alquiler y cambio de propietario

¡Buenas! Sé que con la nueva ley del alquiler de junio 2013, al pasar un contrato de alquiler por notaría y registro, ante la venta de la vivienda alquilada, el nuevo dueño tiene que cumplir el contrato registrado hasta su terminación.

Bien, ante una cambio de propietario de la vivienda por herencia en parte y posterior disolución de condominio, consiguiendo la totalidad de la vivienda en propiedad y ante una alquiler de 1990 sin contrato, ¿el nuevo propietario puede hacer valer que en el plazo de 3 meses desde que es propietario deje la vivienda?Necesito una respuesta argumentada.

Muchísimas gracias

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Ante todo conviene destacar que la ultima reforma de la ley solo se aplica a contratos firmados con posterioridad a 6/6/2013.

Un contrato de arrendamiento de 1990 (Decreto Boyer) esta sujeto a la disposición transitoria Primera de la LAU, y habría que leerlo detenidamente para saber si el inquilino tiene derecho a prorroga forzosa (duración ilimitada) o no, todo ello con independencia de las vicisitudes que haya sufrido la parte arrendadora

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com, cuya lectura le recomiendo tengo ampliamente tratado este tema

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