Necesito asesoramiento sobre alquiler

HOLA!!!

Tengo alquilado un piso a tres chicos universitarios (de septiembre a junio). Ahora, uno de ellos se ha enfadado y se ha ido del piso; en principio dice que va a pagar pero entre otras cosas, ha denunciado a uno de los compañeros (creo que alega que lo echaron del piso).

Mis dudas son varias: en primer lugar, el contrato que les he hecho es solidario, con lo cual entiendo que si este chico que se va no me pagara, tendrían que hacerlo los otros dos ¿no?

Por otra parte, aunque dice que me paga, dice que lo haría de mes en mes (aunque él, por lo que me ha dicho no viviría ahí). Con lo cual, no sé si tiene que pagar también los gastos (luz, agua, etc.)

En el contrato tengo indicado que tienen que pagar entre el día uno y el cinco de cada mes. Quería saber que tengo que hacer si llega el día seis, lo llamo y me dice que no va a pagar. Y por otro lado, también quería saber si puede seguir pagándome mes a mes (pagaría también los gastos?) y entiendo que aunque no viviera en el piso, tendría que pagar los gastos y tendría los mismos derechos que los demás (quiero decir que si dentro de dos meses se le antoja volver al piso, está claro que podría).

Yo ya les he dicho a ambas partes que lo mejor que pueden hacer, es que busquen a otra persona para sustituir al chico, así estaría dispuesto a cancelar este contrato y hacerles uno nuevo con otra persona.

Ahhh!!! La última duda y quizás más importante: al tener contrato hasta junio, el que se va, tiene que pagarme hasta junio ¿no? Y si se fueran todos sería igual ¿no?

No sé si me he explicado muy bien, cualquier cosa que me puedas aclarar, te estaría muy agradecido ya que estoy un poco confuso y preocupado a la vez (por si no me pagan).

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

3 Respuestas

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En primer lugar, el contrato que les he hecho es solidario, con lo cual entiendo que si este chico que se va no me pagara, tendrían que hacerlo los otros dos ¿no?

Si, así es.

Por otra parte, aunque dice que me paga, dice que lo haría de mes en mes (aunque él, por lo que me ha dicho no viviría ahí). Con lo cual, no sé si tiene que pagar también los gastos (luz, agua, etc.)

Su pago, en su totalidad, corresponde a los inquilinos que residen en el piso y que son los que hacen uso de los servicios.

En el contrato tengo indicado que tienen que pagar entre el día uno y el cinco de cada mes. Quería saber que tengo que hacer si llega el día seis, lo llamo y me dice que no va a pagar. Y por otro lado, también quería saber si puede seguir pagándome mes a mes (¿pagaría también los gastos?) Y entiendo que aunque no viviera en el piso, tendría que pagar los gastos y tendría los mismos derechos que los demás (quiero decir que si dentro de dos meses se le antoja volver al piso, está claro que podría).

La obligación del pago es solidaria, por tanto usted queda al margen de si en el piso viven una, dos o tres personas. Usted tiene derecho a cobrar la mensualidad completa entre los días 1 y 5 de cada mes, y luego los inquilinos, ya le reclamarán su parte al que se ha marchado.

Al tener contrato hasta junio, el que se va, tiene que pagarme hasta junio ¿no? Y si se fueran todos sería igual ¿no?

Dependería de lo que hubieren pactado en el contrato para el caso de que una u otra parte quisiera resolverlo antes del tiempo pactado. La ley a falta de pacto indica que la parte que resuelve unilateralmente el contrato antes de la fecha de vencimiento, será indemnizado con un mes por año que reste de contrato, y si resta menos de un año, la parte proporcional.

http://www.lopezcollado.es/ Chat de asesoramiento legal AVISO: No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto. Tenga en cuenta que esta información es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. Si considera adecuado el servicio, le ruego su recomendación en esta misma página. Un cordial saludo. Jaime Lopez Collado Abogado

Muchas gracias por la respuesta, casi perfecta, pero me queda una duda importante,

"Dependería de lo que hubieren pactado en el contrato para el caso de que una u otra parte quisiera resolverlo antes del tiempo pactado. La ley a falta de pacto indica que la parte que resuelve unilateralmente el contrato antes de la fecha de vencimiento, será indemnizado con un mes por año que reste de contrato, y si resta menos de un año, la parte proporcional"

el contrato que les he hecho empezó el día 1 de septiembre de este mes, y termina el día 15 de junio. En el mismo no hay ninguna indicación sobre una resolución anticipada del contrato. Si no entiendo mal, según lo que me dice, este inquilino podría irse hoy (31 de octubre) y sólo tendría que pagarme un mes más como indemnización; ¿es así? es que me parece bastante sorprendente que pueda ser eso... ya que lo normal sería que si en el contrato no hay ninguna aclaración, el contrato haya que cumplirlo en su totalidad, ¿o no?

Para terminar, me imagino que si sólo me tiene que indemnizar con un mes... los otros dos inquilinos tienen que pagar todo, ¿podrían ellos meter a otra persona en el piso sin mi consentimiento? quiero decir, si yo ahora, no quiero que metan a otro inquilino.... les hago una faena ya que tendrán que asumir una parte que, en principio no tenían que asumir.

Quiero aclarar que el contrato es solidario, pero figuran los tres chicos como inquilino (no creo que eso cambie nada). de darse la situación de impago, después de que los otros dos chicos me abonen todo, ¿cómo podrían (deberían) reclamar el pago a la persona que se ha ido???

Sinceramente, muchas gracias. Haga lo que pueda con tantas preguntas :)

Un saludo.

Resolución arrendamiento antes del plazo
www.lopezcollado.es
"el contrato que les he hecho empezó el día 1 de septiembre de este mes, y termina el día 15 de junio"
Se trata pues de un contrato inferior a 5 años: La LAU (artículo 11) únicamente establece la indemnización de "mes por año pendiente" para los contratos de duración pactada superior a 5 años, que no es su caso, con lo que no tendría derecho a la indemnización de mes por año pendiente.
Si no entiendo mal, según lo que me dice, este inquilino podría irse hoy (31 de octubre) y sólo tendría que pagarme un mes más como indemnización; ¿Es así? Es que me parece bastante sorprendente que pueda ser eso...
Por disposición legal, no viene obligado ni siquiera a pagarle ese mes. Es decir, el establecimiento "legal" de ese cuantum indemnizatorio solo lo prevé la LAU, insisto, para contratos de duración superior a 5 años.
Siendo ello así, cabe mirar fuera de la LAU e ir a la regulación genérica del CCivil sobre incumplimiento de los contratos
Artículo 1.101 CC : "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones ... de cualquier modo contravinieran al tenor de aquéllas".
Art. 1124 CC "El perjudicado (en este caso, el arrendador) podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación y se le faculta para exigir el resarcimiento de daños y perjuicios".
Con ello, ante el incumplimiento de plazo por el arrendatario, como le dejará de pagar, su postura puede ser:
a) No aceptar la resolución ni la entrega de llaves, e instar demanda de desahucio por falta de pago. Hasta tanto comparezca el demandado al Juzgado y entregue las llaves, se devengarán rentas. (Ahí quizá podrá cobrar ese mes de indemnización, si bien no por la vía de la indemnización legal)
b) Contestar a la voluntad de resolución negándose e interponiendo demanda denunciando esa resolución, exigiendo el cumplimiento (del plazo) o pasando por la resolución con indemnización de los meses que queden hasta cumplir el plazo. Esta opción es "académica", por que en la práctica no conozco pleito en que el Juez haya concedido toda la renta correspondiente al periodo que restaría pendiente, pues en aplicación de los artículos referidos 1.101 y 1.124, el Juez exige que el arrendador "pruebe" los daños sufridos por el incumplimiento del plazo, cosa muy difícil en la práctica. He visto que han concedido 1 mes de indemnización para contratos de un año, pero es raro.
Con todo ello, quizó la mejor opción es la primera.
Si considera resuelta su consulta ruego FINALIZAR, gracias. Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto.

MUCHAS GRACIAS.

Demasiado técnico para mí, aunque más o menos lo he entendido... y la explicación es perfecta.

Un saludo.

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Efectivamente, siendo el pago solidario, los tres se responsabilizan del mismo, con lo que independientemente de que uno de ellos haya abandonado la vivienda, te han de abonar el alquiler en su totalidad.

No obstante, a la vista del resto de preguntas, te aconsejo leas atentamente tu contrato, pues en el habrás hecho constar como se debía proceder para el abono del alquiler, a mi entender lo mejor en este caso, es que independientemente del numero de inquilinos, fuese pago único mediante ingreso en cuenta, pero como no lo dices, no lo puedo saber, lo mismo, en cuanto a los suministros, que lo mejor, es que lo abonen los inquilinos directamente a las compañías suministradoras.

Te aconsejo al leer el contrato que firmasteis compruebes si en el mismo, se hace referencia, o no a la posibilidad de cancelación anticipada del mismo, de no ser así, efectivamente, deben pagarte la totalidad del plazo pactado hasta la mensualidad de junio incluida.

Muchas gracias por la respuesta. Simplemente un par de cosas.

En este caso, nos pagan en mano. Primero querían pagar cada uno su parte, pero acordamos con ellos que tenían que pagarnos el mismo día los tres ya que aunque ellos hagan una división entre tres para saber lo que les corresponde, para nosotros se trata de un único pago. Sin embargo, al haber una denuncia y ellos no llevarse nada bien, en principio vamos a ceder para que nos paguen dos personas por un lado y la otra por el otro.

Por otra parte, el tema de los suministros, no estoy de acuerdo con que los inquilinos paguen directamente a las compañías ya que en caso de impago y corte de suministro, los que tendríamos que pagar luego seríamos nosotros (por ejemplo si les cortan la luz, luego hay que pagar para que te la vuelvan a poner en el piso; lo digo porque ya me ha pasado).

Otra cosa, en el contrato no hay ningún apartado de cancelación anticipada, ya que no nos interesa para nada, lo que queremos siempre es que se cumpla el contrato, lo que quería saber es si ellos tienes alguna forma de librarse de pagarnos.

Por último y ya termino, quería saber que tendría que hacer el día seis si no me han pagado (me van a pagar dos de los chicos su parte seguro, pero no sé si la otra parte lo hará), ¿qué hago? ¿presento una denuncia? Si hubiera un juicio, ¿tendrían alguna posibilidad de evitar el pago?

Resumiendo, ¿voy a cobrar? yo entiendo que sí.... pero no estoy seguro.

Perdona por la aclaración pero me quedaba con estas dudas. Te puntuaré con un cinco.

MUCHAS GRACIAS.

En cuanto a lo que me dice de los suministros, estas cosas, al final, son cuestión de números y de costumbre y decisión por cada propietario, yo aquí lo único que hago es darle una opinión. En cuanto a aceptar ustedes el pago parcialmente de cada uno, pues no se lo aconsejo, porque ello puede llevar a que luego los otros inquilinos se amparen en ello, y le quede pendiente una parte. Si llegado el día no le pagan, estamos hablando de una cuestión civil, no penal, con lo que no tiene sentido que le denuncie, la policía, no entra en estas cosas, lo que tendrá que hace es reclamar el pago mediante burofax, y si continuan los impagos, decidir si presenta o no un desahucio por impago, o una reclamacion de deuda, en caso de que finalice antes el alquier.

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Por cuanto al contrato solidario, correcto: cualquiera de los firmantes es responsable 100% del contrato.

Por cuanto a los gastos: habrá que aplicar el sistema que utilicen habitualmente, es decir, dividir entre los que firmaron el contrato (3).

Lo mismo sucede con los derechos del que se ha marchado: se mantienen mientras el contrato esté vigente.

A todos los efectos para Usted el contrato está a nombre de los tres (y no es de su incumbencia si duermen en casa, pasan los fines de semana o no).

Por cuanto a los pagos, efectivamente se han de pagar TODOS los meses contratados (aunque se marchen los tres).

Coincido plenamente en que la mejor solución es que busquen un sustituto para el inquilino que se quiere marchar, y cada uno a lo suyo.

Suerte.

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