Duración del contrato de alquiler

Buenos días.
Estoy viviendo de alquiler y el contrato en la clausula dedicada a la duración del mismo dice:
"La duración del contrato será de un año, y comenzará a regir a partir del 10 de enero del dos mil once, prorrogable de año en año hasta un máximo de cinco anualidades".
"Si llegado la fecha de terminación del plazo pactado, el arrendatario no hubiese comunicado a la propiedad la voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación a dicha fecha, el contrato prorrogará una anualidad, así sucesivamente hasta el máximo de cinco años".
Mi pregunta es: Si pasado el primer año quisiera dejar el alquiler en el transcurso del segundo, ¿tendría qué pagar ese segundo año completo?
Mi caso particular es que me interesaría dejarlo en Febrero, es decir, estaría ocupando el piso un año y un mes.
Muchas gracias por su atención

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Efectivamente como usted apunta, si llegado a su fin el primer año de cadencia del contrato, no pone fin al mismo avisando al propietario con quince días de antelación (que yo le aconsejo sean veinte para evitar problema de cómputo por parte del arrendador), el mismo se verá automáticamente novado por aplicación de dicha cláusula pactada por ambas partes y porque el art. 9 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos así lo establece al señalar que:
"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con quince días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas a su voluntad de no renovarlo".
Tiene tiempo para pensarlo hasta mediados de este mes para comunicarle al arrendador su deseo.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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