Pintura de piso alquilado

Buenos días. Tengo contrato de alquiler a punto de finalizar en sus cinco años, y una de sus cláusulas dice lo siguiente: "El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, así como los gastos de todo tipo que originen, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno". Después de cuatro años habitando la vivienda, hace un año, debido a que la pintura estaba un poco maltrecha, decidimos pintar todas las paredes del piso. Obviamente, lo hicimos a nuestro gusto, en lugar del blanco hospital que teníamos. Colores sobrios, y en la habitación del niño un amarillo y en la de la niña un rosa, como es lógico. La pregunta es: ¿la pintura del piso que hicimos hace un año tiene la consideración de obra de alguna clase, y por tanto requería de previo permiso escrito por parte del propietario? La verdad es que no se nos ocurrió en ese momento que podía tener la consideración de obra y como dentro de dos meses entregamos el piso queremos tenerlo claro para ver si volvemos a pintarlo blanco o no es necesario. En todo caso, en el contrato no especifica que la pintura era blanca en el momento de la entrega. Quedo atento a su respuesta y muchas gracias de antemano.

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Técnicamente ha de entregar la vivienda tal y como la recibió (con los inevitables signos de paso del tiempo, pero nada más). Por tanto lo "correcto" sería entregarla pintada de blanco (o con el blanco original algo desgastado por el paso del tiempo).

Si la pintura que han aplicado es reciente, y como indica son colores sobrios, tal vez el propietario no ponga inconveniente (siempre es más lucido un piso con colores que uno blanco).

Recomendación: comente al casero el tema e invítelo a visitar la vivienda antes de marcharse para determinar conjuntamente qué cosas hay que reparar/pintar y cuáles no.

Suerte.

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