Pintura de piso alquilado
Buenos días. Tengo contrato de alquiler a punto de finalizar en sus cinco años, y una de sus cláusulas dice lo siguiente: "El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, así como los gastos de todo tipo que originen, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno". Después de cuatro años habitando la vivienda, hace un año, debido a que la pintura estaba un poco maltrecha, decidimos pintar todas las paredes del piso. Obviamente, lo hicimos a nuestro gusto, en lugar del blanco hospital que teníamos. Colores sobrios, y en la habitación del niño un amarillo y en la de la niña un rosa, como es lógico. La pregunta es: ¿la pintura del piso que hicimos hace un año tiene la consideración de obra de alguna clase, y por tanto requería de previo permiso escrito por parte del propietario? La verdad es que no se nos ocurrió en ese momento que podía tener la consideración de obra y como dentro de dos meses entregamos el piso queremos tenerlo claro para ver si volvemos a pintarlo blanco o no es necesario. En todo caso, en el contrato no especifica que la pintura era blanca en el momento de la entrega. Quedo atento a su respuesta y muchas gracias de antemano.