Convertir motocicleta en vehículo histórico

Tengo una motocicleta del año 1965, que fue dada de baja sobre el año 1980. Ahora quiero darla de alta como vehículo histórico. Ya no tenía papeles de vehículo, por lo que en tráfico me dieron una copia del permiso de circulación. Me han dicho que con ella tengo que ir a la Delegación de Tráfico y me darán permiso para ir a pasar la ITV. Mi pregunta es la siguiente. La moto no tenía en el momento de compra ni luz de freno trasero, ni intermitentes, ni espejo retrovisor, puesto que aquel momento el Código de Circulación no obligaba. Ahora sí, ¿Tendría qué adaptar estos elementos, o como se trataría de un vehículo histórico no haría falta?.

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El procedimiento que describes es el ordinario de rehabilitación (primero la autoriza tráfico y luego se hace un duplicado de la tarjeta en una ITV para poder matricular) por lo que te limitarías a recuperar la matrícula que en su día tuvo la moto. En este caso tendrías que instalar luz de freno y retrovisor (uno o dos si la velocidad máxima es superior a 100 km/h); los intermitentes son obligatorios sólo para matriculaciones a partir del 1 de enero de 1999.
La matriculación como vehículo histórico es distinta y exige que previamente presentes un informe de un laboratorio autorizado por tu comunidad autónoma, una vez que la consejería de industria haya resuelto el expediente puede pasarse la ITV para matricularlo luego con matrícula histórica. En este caso el vehículo debería encontrarse, en principio, en las condiciones originales de fabricación, aunque cada comunidad autónoma puede tener sus propios criterios respecto de si hay que instalar estos dispositivos o no...
Muchas gracias por la respuesta. Pero me surge una duda acerca de lo que comentas; "un informe de un laboratorio autorizado por tu comunidad autónoma". ¿Se puede referir por ejemplo a un laboratorio dependiente de una asociación de vehículos históricos?. ¿O qué tipo de laboratorio sería? A ver si podría aclarámelo. Vivo en Vitoria, por si conociera por aquí un laboratorio como el que comenta. Un saludo.
El Gobierno Vasco tiene un listado de asociaciones o clubes y otro de laboratorios.
Al laboratorio, según el reglamento de vehículos históricos hay que aportarle cierta documentación que puede elaborar bien el fabricante del vehículo o una entidad relacionada con vehículos históricos. Entidades de este tipo (clubes y asociaciones estilo Real Automóvil club, Amigos del 600..) hay varias con sede en Euskadi cuyos informes se admiten, aunque en Vitoria... así de memoria no recuerdo ninguna.
Los laboratorios son fundamentalmente los mismos que autorizó el Ministerio en su día para las reformas de vehículos, en su mayoría escuelas de ingeniería mecánica aunque no tendrías que desplazar el vehículo porque, al menos algunos (sería cosa de preguntar) hacen las inspecciones a domicilio.
Tienes aquí un breve resumen del procedimiento administrativo (está sin actualizar; la ficha reducida que se cita tiene que ser conforme al RD 750/2010 que derogó el 2140/1985 aunque los clubes ya deberían saberlo):
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-569/es/contenidos/autorizaci%C3%B3n/in_ve_vehiculos_historicos/es_vh/vehiculos_historicos.html
Si llamas a la Delegación Territorial de Industria de Araba (el teléfono esté en esa página) te podrán facilitar los listados vigentes de clubes y laboratorios por correo electrónico.
Muchas gracias por la rápida y acertada respuesta. Seguiré tus indicaciones y a ver si puedo darla de alta por fin, después de más de 30 años parada.

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