Colocación de ascensor en bloque de 5 plantas y bajos

Se quiere colocar un ascensor en un bloque de planta baja y 5 alturas .en el bloque hay personas mayores de 70 años y la planta baja esta ocupada por bajos comerciales. Mis preguntas son: ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar el proyecto? ¿Quiénes están obligados a pagar en el caso que se apruebe? ¿Esta es una obra necesaria y los bajos están exentos, o es una mejora de gastos comunes y estamos todos obligados a costear los gastos? En la escritura horizontal los bajos comerciales deben contribuir a los gastos generales con el 5% mientras que las demás viviendas tiene un 4%. Espero que no le cause muchas molestias y le doy las gracias por su atención. (Es en la comunidad de asturias ).

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DE acuerdo con el art. 10 de la ley de propiedad horizontal, en el caso que en las viviendas vivan personas mayores de 70 años, minusválidos, vendrá obligada a realizar las obras necesarias para adecuar las instalaciones a tales circunstancias siempre que el importe no exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos ocmunes. La mayoría deberá ser de 3/5 de los propietarios que a su vez constituyan 3/5 de las cuotas de participación en la comunidad.
Claramente los locales de la comunidad están afectos al pago de las derramas ya sean ordinarias o extraordinarias, pero cabe que se muestren disconformes a la hora del pago. En este caso, solo puedo señalar que dependerá del caso, nuestros tribunales no son muy constantes a este respecto y dependiendo del caso ofrecen la posibilidad de pago autopmático o de no proceder al aprovechamiento de la obra o mejora

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