Dudas comunidad propietarios

Mi pregunta principal es la siguiente, en mi finca hay un local comercial con acceso directo a la calle (no tiene acceso desde la escalera comunitaria), desde hace años no pagan la cuota correspondiente a los gastos de comunidad, el propietario del local alega que como no tienen acceso desde nuestra portería, no están obligados a pagar, ¿es eso cierto?.
Por otro lado, somos 12 vecinos + 1 local, de los cuales sólo estamos 4 al corriente de pago, el mismo presidente debe 6 recibos, tenemos graves problemas por impago y a los pocos que pagamos nos preocupa que cualquier día por algún imprevisto se ocasione un gasto extraordinario importante que no podamos afrontar con lo que tenemos y encima tengamos que pagar los 4 de siempre. ¿Un vecino ha propuesto que nos demos de alta en "Legalitas" por 130? Anuales, nos ha informado que este importe nos cubren todas las consultas y que cuando denuncien a los morosos no nos cobrarán nada porque lo cargarán al vecino moroso, ¿es eso cierto? ¿Nos recomienda este tipo de servicios que ofrece Legalitas?
Hasta ahora, pagamos en mano al secretario el importe mensual de gtos comunitarios, nos gustaría domiciliarlo pero nos han dicho que al no estar todos al corriente de pago no es posible.
Disculpe las molestias por mi acoso de preguntas.
Respuesta
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A la primera pregunta indicarte que si ha de pagar debido a que hace uso de zonas, comunes y servicios comunes, por ejemplo si se rompe un bajante le cubrirá el seguro, entonces por que no ha de pagar la parte alícuota del seguro, en algunas comunidades los locales pagan menos, por ejemplo no pagan mantenimiento de ascensores, pero otras cosas si pagan su parte alícuota correspondiente, lo normal que esto este en los estatutos de la comunidad e indique que ha de pagar el local.
Lo que te dice legalitas que el moroso pagará, eso depende de lo que los morosos deban, me explico, ellos pedirán que los costes los pague el moroso, pero la cuestión es la siguiente, un juez no condena a costas si las costas superan un tercio de la deuda que se le reconoce, es decir si debe 900 y las costas son 330 la comunidad debe asumir las costas de haber demandado al moroso, así que la comunidad debe hacer cálculos antes de querer cobrar las deudas, si no les puede salir más caro el collar que el perro. Para esto como puedes ver, no necesitáis a legalitas simplemente un abogado, que os informe de costas de procurador, etc.
En cuanto a la domiciliación bancaria, lo que pasará que el secretario no querrá debido a toda la gente que debe, ya que además esto conlleva unos costes, de mantenimiento de cuenta, transferencias y demás así que mejor con tanta deuda seguid como hasta ahora.

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