Abrir ventana

Buenos días
Hace unos días le hice una pregunta de como podía abrir una ventana (si tenia que pedir permiso a la comunidad de propietarios)
Y me contesto que lo mejor seria llegar a un acuerdo con la comunidad
Le reitero las gracias por su respuesta
Pero sigo teniendo la duda de si me puedo acoger al articulo 6 de los estatutos de mi comunidad. No se si me puedo considerar un local (ya que hay un cambio de uso).
"Articulo 6:Los propietarios de los locales comerciales quedan facultados para realizar las obras de adaptación que crean más convenientes para sus respectivos locales, en las fachadas e interiores de los mismos, quedando oblligados unicamente a respetar los muros de carga de los edificios y todo aquello que pueda alterar la seguridad de los mismos, sin que para tales obras precisen autorización de la junta de propietarios ni de su presidente, pudiendo asimismo instalar, cambier y alterar los escaparates y anuncios permitidos por la ley"
Muchas gracias de nuevo

1 Respuesta

Respuesta
1
Si ahora es una vivienda y así tiene la cedula conseguida del ayuntamiento, si así lo ha comunicado a la Comunidad, pues queda sujeta a las condiciones de vivienda.
No puede alegar indistintamete que es un local y una vivienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas