Exposición de asuntos en junta de propietarios

Hace casi tres meses que a la Presidenta de la Comunidad de propietarios, le envíe un burofax, comunicándole una serie de asuntos para que se trataran en la siguiente reunión de propietarios, (de acuerdo con el art, 16-2-2º párrafo) y hoy he recibido notificación para la reunión el próximo día 5, pero cual es mi sorpresa, que en el orden del día no aparece nada de lo que le comunique,¿esto es legal?, ¿Qué puedo hacer, se puede anular la reunión hasta que se pongan los asuntos en el orden del día?

2 Respuestas

Respuesta
1

El presidente es el que pone el orden del día y si no lo ve conveniente no pone lo que le digan los propietarios.

La única forma que tiene para que lo haga es denunciándola en el juzgado con abogado y procurador.

La reunión no se puede anular porque no habría seguridad jurdíca puesto que los otros vecinos quedarían desanparados.

según el art. 16-2-2º párrafo, cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, a tal efecto se enviara escrito en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual lo incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.

¿como puede ser que quede a elección del presidente el ponerlas en el orden del día?

todo se le ha comunicado por escrito, según la ley.

gracias

Queda a elección del presidente porque aunque la ley dice que debe ponerlo nadie le va a obligar a hacerlo mas que el juez.

Respuesta
1

Yo trataría de hablar con la Presidenta para tratar de aclarar el asunto antes de la reunión. Si la convences, que haga una nueva convocatoria modificada. Si no la convences y tú te mantienes en tu posición, yo me presentaría en la reunión con copia del burofax, para exponer el asunto frente al resto de vecinos.

Está claro que tendría que haber incluido tus asuntos o, como mínimo, haberse puesto en contacto contigo para discutir el tema.

Lo que propones de exponer los asuntos en ruegos y preguntas, no te vale, si quieres decidir algo. Para comentarios, bien. Para acuerdos, no vale si no constan en el orden del día, porque el resto de propietarios podrán alegar que no tenían constancia de que se iba a tratar ese asunto.

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