Ascensor y comunidad

En mi comunidad, debido a la existencia de vecinos con dificultad para caminar se ha decidido hacer una reforma en el ascensor de forma que este repose a ras de suelo para así evitar las doce escaleras que actualmente hay que subir. Hasta aquí todo perfecto, se vota, se aprueba y se va a hacer.
Ahora viene mi duda: yo vivo en el que era antiguamente el piso del portero, el cual adquirí hace unos diez años a precio de mercado aceptado por toda la comunidad, y para acceder al mismo, como el ascensor no llega hasta mi piso, tengo que subir unas veinte escaleras.
Yo he solicitado que, ya que se va a hacer la reforma por la que se baja el ascensor a nivel de suelo, que es lo que se ha aprobado, también se debe hacer la reforma para que el mismo llegue hasta mi piso.(Lo cual es técnicamente posible y el precio es tres veces inferior a la reforma ya aprobada). Como respuesta, me han dicho que esa reforma me la tengo que costear yo sólo.
Ayer hubo reunión de la comunidad e hice constar en el acta mi pretensión aunque no sé todavía cómo quedará la cosa... Ni qué pasos tengo qué seguir en caso que me nieguen lo solicitado.
¿Qué opinión te merece esto? ¿Tengo razón en lo soilicitado? ¿Qué pasos debo seguir?

2 Respuestas

Respuesta
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El procedimiento es el mismo que en el caso que me comentas; debes proponerlo a la asamblea y la asamblea decide. En tu caso, visto que no tienes problemas de movilidad, tendrás difícil que lo acepten.
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En cuando a lo que compete a la comunidad, se ha aprobado una reforma de un espacio común para eliminar barreras arquitectónicas y así se va a realizar.
Si usted tiene alguna dificultad por estar calificado con alguna minusvalía podría exigir igualmente la obra que indica.
Para ello y ante la posible negativa de la comunidad en Junta de Propietarios convocada al efecto, tendrá que reclamar Judicialmente, por lo que tendrá que contratar abogado y procurador.
Muchas gracias por tu respuesta canota,
SIgo teniendo una duda, dices que tendría derecho a exigir la obra, si tengo alguna discapacidad que me impida acceder a mi piso... pero, ¿y si actualmente no tengo ninguna discapacidad? ¿Entonces no puedo exigir nada? Y si, por ejemplo, me rompo una pierna dentro de un año... ¿en ese momento sí puedo exigir la obra?
Gracias de antemano
Vamos por partes. La comunidad ha adoptado un acuerdo en junta de propietarios.
Cuando alguien necesite eliminar otra barrera arquitectónica tendrá que solicitarlo a la Junta de propietarios y que sea aprobado. Si no es aprobado es en donde debe indicar que ya anteriormente fue aprobado una eliminación de barreras arquitectónica y que al negarse ahora su petición se esta actuando discriminadamente. Por ello deberá solicitar el auxilio de la justicia.
La discapacidad tiene que ser permanente y calificada como tal por los organismos competentes.

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