Participación en gastos de una comunidad

Hace diez años compre una oficina con un coeficiente de participación en gastos, según escrituras, del 1,80%.
Mis vecinos dicen que se produjo una escisión de otra comunidad mayor y que, por lo tanto, mi coeficiente de participación es del 3,2%, y me enseñan acuerdos de juntas antiguas, pero la nueva cuota no consta en mi escritura ni en la nota registral.
Les he dicho que pagaré las cantidades que me asignan una vez que se modifiquen las escrituras, pero me contestan que para que y que los de reformar las esxrituras se verá en la próxima junta, y me amenazan con una demanda.
¿Tengo obligación de pagar? ¿Pueden demandarme con éxito? Puedo exigir previamente la modificación de los títulos de propiedad.

1 respuesta

Respuesta
1
El coeficiente que tiene usted es el que se expresa en el registro de la propiedad. Si han tenido acuerdos anteriormente al respecto debieron de ser registrados.
De todas formas si su coeficiente es otro el de los demás también serán otros.
Estos casos se dan cuando un edificio pertenece a un conjunto de bloques, que han funcionado como una comunidad y que posteriormente han funcionado individualmente.
Por ello el coeficiente que tiene usted en escritura pertenede al conjunto inmobiliario. El que aplican ellos sera en relación al edificio. En esa circunstancia estarán todos los demás.
Pero...¿pueden demandarme por impago? Yo no me niego a pagar, pero pongo como condición que se reformen las escrituras
¿Cómo debo actuar?
Usted no puede exigir la reforma de escrituras. Las modificaciones deben ser aprobadas por unanimidad.
Si no quiere pagar porque cree que puede exigirlo, puede depositar el importe de las cuotas en el juzgado, una vez que lo demanden por impago. Deberá acudir al juzgado asistido de abogado y procurador.
Disculpe, pero no lo entiendo.
Mis obligaciones de pago se originan por la aplicación a los gastos totales de un coeficiente que está en mi escritura. Pero ese coeficiente, al parecer, es mayor por haberse desmembrado una comunidad mayor.
¿Cuál es mi derecho (ú obligación): pagar con arreglo al coeficiente de mi escritura, o pagar con arreglo al que me asignan? Porque resultaría que soy titular de una propiedad en un porcentaje, pero tendría que pagar por uno mayor. Si, pongamos por caso, un promotor comprase el inmueble, o lo expropiasen, a mi me indemnizarían por un porcentaje, el de mi escritura, pero habría estado contribuyendo en gastos en un porcentaje superior.
¿Cuál es mi obligación? ¿Pagar lo que me piden?
Y cuál mi derecho al respecto, ¿si es que tengo alguno?
Gracias de nuevo
Quizás este explicándome mal.
Los propietarios deberán pagar de acuerdo con su coeficiente. Si el coeficiente de su escritura no coincide con el que le aplican, compruebe donde esta el error. Si el error esta en la comunidad, pues demandeles una corrección y que apliquen el coeficiente correcto.
Si no corrigen el coeficiente, calcule lo que debe pagar según su coeficiente y remitale ese importe por giro postal o transferencia. Si lo devuelven tendrá una justificación de su voluntad de pago.
A la pregunta de cual es su obligación, le respondo que debe pagar según su coeficiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas