Vivo en una comunidad que tiene más de 40 años y siempre pagamos todos los gastos a partes iguales, cuota de comunidad y derramas. No tenemos estatutos y en el titulo de propiedad del edificio vienen los coeficientes, aunque nunca se pago así. Ahora un propietario que lleva 10 años viviendo aquí, se ha puesto a pagar por coeficiente, en contra de lo que quiere la mayoría que es seguir a partes iguales, como se hizo siempre. Tenemos muchas dudas que espero me puedan resolver. ¿Tenemos obligación de convocar junta? ¿Tenemos qué devolverle el recibo al no pagar lo que se acordó en junta? ¿Puede un solo propietario hacer cambiar el sistema a los otros 43? (Somos 44 vecinos.)¿Qué pasos tenemos que seguir para resolver esta situación? Apuntar que dicho propietario ya llevo la comunidad hace años y lo hizo a partes iguales, como los demás. ¿Qué derechos tiene el y que derechos tenemos los demás?
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Anónimo
Partimos de ela premisa de que se ha estado actuando mal, pues son los porcentajes recogidos en escritura los que deben ser utilizados para el reparto de coeficientes, a no ser que, estuviera aprobado por UNANIMIDAD el cambio de porcentaje de participación y ademas estuviera inscrito. Deduzco por lo que cuenta que no es asi; simplemente, se ha estado actuando así por una costumbre que hacia llevar las cosas más cómodamente o por lo que sea. Pues bien, en estos casos, la doctrina jurídica (la opinión de los jueces y abogados) se decanta por considerar que, el hecho de que la comunidad se decante, sin haber modificación estatutaria, por un sistema de ereparto diferente al establecido en sus porcentajes, vincula a la anulalidad presupuestaria propia, es decir, si este año lo hago así no significa que me valga como método para los sucesivos años, la comunidad no se vincula para el futuro y en cualquier momento podrá volver a lo establecido en las escrituras sin precisar de mayorías pues solicita "volver a la legalidad". Esto es fácil de entender cuando aparecen nuevos propietarios que no están obligados por nada que la comunidad haya aprobado que implique cambio de estatutos y no se haya inscrito en el registro de la Propiedad, pues esta no publicidad provocaría indefensión: yo compro una casa con un porcentaje del 1,5% y si al realizar obras en la finca por ejemplo me conceden subvención, me la van a dar en función de ese porcentaje y no de mi recibo de comunidad, sea mayor o menor a lo que me corresponde. De igual manera también le digo que no puede impugnarse nada aprobado ya utilizando el reparto diferente al legal; es decir, ahora no puede venir ese copropietario a decir que exige el reparto con carácter retroactivo, para atrás, si está aprobado ya no se va. Como conclusión, si se han estado aprobando durante años las cuentas y presupuestos de la Comunidad, con reparto diferente al que figura en el Titulo, ¿se puede exigir la vuelta a las cuotas establecidas en la escritura de división horizontal o supone un acto propio?, pues comparto opinión con la doctrina mayoritaria y le digo que si, pues se retorna a la forma legal. Sólo la unanimidad de los copropietarios y su inscripción en el registro de la propiedad, podrían alterar esto. Y creo que ya tienen un voto disidente. Así que convoquen Junta extraordinaria en la que se trate este tema, donde establecerán las nuevas cuotas de comunidad en función al porcentaje de participación que tienen en escrituras.