Pago según cuota de participación

Tengo un pequeño piso, pero los gastos del portal en la comunidad de propietarios se pagan a partes iguales a pesar de que mi cuota de participación es inferior a la del resto. A la hora de hacer los estatutos del portal yo firme que no importaba pagar lo mismo que todos ( se me dijo que en cualquier momento podría ejercer mi derecho a pagar por cuota de participación). El problema es que no quedó reflejado por escrito y ahí va la pregunta: ¿Puedo pedir este derecho a pagar por cuota?, ¿Qué pasaría si los vecinos se niegan ahora a devolvérmelo?. ¿Si cambio la titularidad del piso el nuevo titular recobraría de nuevo el derecho a pagar por cuota por participación?. Muchísimas gracias por todo, si necesitas alguna aclaración adicional no dudes en contactar conmigo: [email protected].

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En principio, en toda comunidad al establecerse, se desgina una cuota de gastos en función del porcentaje de propiedad.
No obstante, este porcentaje de propiedad no coincide en la mayoría de los casos, debido al porcentaje de propiedad que ocuparían las zonas comunes.
Ahora bien, tu obligación está en pagar la cuota de participación en gastos que figura en la constitución de la comunidad y nada más.
Si en esa constitución figura tu porcentaje de gastos, esa es la cuota que deberás pagar y en caso de que dicho reparto no se equitativo, podrás presentar una demanda contra la comunidad por considerar abusivos esos porcentajes, aunque ya estén inscritos.
Respecto del nuevo dueño, al transpasarse la propiedad adquiere para sí todos los derechos y obligaciones que tuviere la finca, pero lo importante está en los coeficientes inscritos.
Por lo tanto, mi consejo es que revises los estatutos de la comunidad en donde quede reflejada tu participación. Dichos documentos podrás pedírselos al presidente, que estará obligado a entregártelos.
Hola Kormak, antes de nada muchísimas gracias por todo. Sólo tengo una duda: como yo firme en los estatutos relativos a mi portal ( no en los estatutos generales de la comunidad, ya que mi comunidad la componen varios portales)que no me importaba pagar como todo el mundo, ¿he perdido definitivamente el derecho a pagar por cuota de participación?. Muchas gracias de nuevo
Ten en cuenta que la comunidad está regida por la Ley de Propiedad Horizontal, pero en el caso de que exista acuerdo sobre una materia, lo que tendrás que hacer es proponer tu caso al presidente para que se trate el tema en las juntas de gobierno.
Posteriormente, cualquiera sea el resultado de la deliberación de esa junta, tendrás que remitir una solicitud al presidente para que se exponga tu caso en la junta de propietarios, quien es la que tendrá que decidir entre cambiar los coeficientes o mantener los actuales.
Tu caso es muy peculiar, ya que normalmente se asignan los gastos en base a los coeficientes de gastos que hay en la propiedad horizontal, salvo que exista algún tipo de circunstancia que deba modificar dichos porcentajes.
En tu caso, es difícil que a priori puedas dejar de pagar los recibos actuales, dado que existe un acuerdo firmado por ti en el que te haces responsable de una cuota determinada.
En todo caso, este tema es harto complicado y lo más seguro es que si el tema no se aclara en una junta de propietarios, tendrías que ir a un juez para que determine si existe o no lesividad para la comunidad o para ti.
No tengas reparo en seguir preguntando hasta que no te quede ninguna duda.

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