Duda sobre el uso de la vivienda

Buenas tardes,
Tengo un piso y lo quiero destinar a oficina en la escritura del piso pone lo siguiente:
6ª Las viviendas podrán ser destinadas tanto a viviendas como a despachos profesionales o usos comerciales, siempre y cuando lo permitan las Ordenanzas vigentes a la sazón.
¿Qué significa las Ordenanzas vigentes a la sazón?
¿Puedo utilizarlo como oficina?
Gracias,

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Cuando se expresa "Ordenanzas vigentes" hace referencia a la reglamentación existente frente a la destinación de viviendas como habitación, oficina o taller:
* Cuando un espacio se construye como "polifuncional": puede ser para habitación, oficina o taller ("tohs" en licencias de construcción) siempre se organizan en la primera planta de un edificio y explicitamente consta en las escrituras de la misma. Esto implica que el tratamiento de suelos y muros deben cumplir con unas normas específicas en cuanto a materiales utilizados, áreas de iluminación, etc.
* Las construcciones para oficinas tienen otras caraceterísticas particulares y pueden ser ubicadas en cualquier piso de la edificación. De igual forma sucede con los espacios para uso habitacional.
En tu caso parece que fue construido "bifuncional" pero te están limitando a las nuevas normatividades para darle destinación diferente a "habitación, lo cual quiere decir que debes consultar con la "Oficina de Planeación" (como se le llama aquí) sobre tu asunto en particular. Para ilustrarte un poco estas normatividades:
Hace siete años Planeación Municipal concedió licencia para convertir un edificio de tres plantas (tres pisos de habitaciones) en locales comerciales y oficinas. Hace dos años, en una inspección de rutina dejaron recomendación de ampliar las ventanas para economizar energía en iluminación. El año anterior que debían instalar un "Chut" doble para material orgánico y de reciclaje. Y este año el informe dice que la estructura general no permite más "modificaciones" y los cimientos no reúnen los requisitos para más infraestructura según la normatividad vigente (Ordenanzas Vigentes a la sazón como se refiere en tus escrituras): En las escrituras originales "el aire (Terraza o azotea) de la tercera planta está acondicionaldo para "futuros cuartos útiles" y los copropietarios ya habían aportado los dineros para construir en dicho espacio bodegas, haciendo uso de esa cláusula de las escrituras. Cuando empezaron a construir les llegó esa comunicación.
Este caso es para que entiendas como cambian los conceptos técnicos en apenas una década.
Recomendación: Dirigirte a la oficina gubernamental del ramo para que te certifiquen la futura destinación del inmueble y no pierdas alguna inversión en ella

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