Del régimen de los Complejos Inmobiliarios Privados

Si el Presidente de una Comunidad Integrada no pudiese asistir a la Junta de Propietarios (Presidentes de las Comunidades que la integran), puede delegar en otra persona. Sea quién sea, como se puede hacer en la Comunidades de Vecinos

Muchas gracias.

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1.- Le creo en conocimiento de que el Presidente es el representante de la Comunidad, en juicio y fuera de él.

2.- El tema de su pregunta se refiere a "negocios jurídicos" de índole interna y, por tanto, bastará con que el Presidente, firme la correspondiente hoja de representación, en favor de otro propietario, para que represente a su Comunidad en la Junta del Complejo.

3.- Después y ya en relaciones internas de su Propia Comunidad, habrá de explicarles a uds. esta circunstancia.

4.- Esto, a mi juicio, les debe de servir de experiencia y en la próxima Junta General, donde se hayan de elegir los cargos, tomar la decisión de nombrar a uno o mas Vicepresidentes.

Saludos

Pedro

http://gestiónyedificios.vpweb.es/

Como Presidente, puedo nombrar un representante legal que no sea propietario para que asista a la Junta.

1.- Bajo mi humilde opinión, salvo mejor criterio, en este caso tendría que estar autorizado por una Junta General, en la cual los propietarios dieran su representación a esa persona, ajena a la Comunidad.

2.- El ser Presidente de una comunidad, no es un derecho suyo que pueda ceder a su voluntad, sino que es una labor de representación que le concede la Comunidad, siendo, por tanto indisponible para ud.

3- Le repito que este es mi criterio, a la voz de pronto, pues lógicamente, por el sitio que estamos (consultorio gratuito), no he mirado jurisprudencia ni nada.

Espero haberle podido ayudar, dentro de las limitaciones lógicas.

Saludos

Pedro

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