Funciones del administrador

Mi pregunta es si el administrador de una comunidad puede autorizar una reparación (supuestamente urgente) sin la autorización de los vecinos si el importe de la misma es inferior al 10% del presupuesto total. En este caso no había presiente porque el que le tocaba no quería hacerlo y se estaba en tramite de cambio de presidente.

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Si la reparación es urgente, procedió correctamente. Puede que los daños fueran irreparables o de coste más cuantiosos si no se efecuara la reparación.
Le indico lo que dice el articulo 20 de la ley de propiedad horizontal.
Corresponde al Administrador:
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Gracias por la rápida respuesta, imagino que la reparación urgente ha de estar justificada como "urgente". En este caso se trata de una valla que separa los áticos de dos bloques de pisos contiguos y se ha aceptado un presupuesto que pasó uno de los dos vecinos afectados al otro vecino no se le ha consultado para nada, es decir el vecino se ha puesto la valla que ha querido y además la tenemos que pagar todos, ¿es eso correcto?.
Y por otro lado según dice ese artículo el administrador está obligado a comunicarlo inmediatamente a los propietarios, en nuestro caso han pasado más de 4 meses, me gustaría saber si este administrador tiene responsabilidad en este supuesto por haber retardado esa comunicación.
Una vez más gracias.
Un saludo
José A. Ruiz
Esta claro que hay irregularidad en el proceder del administrador, y por ello recibir el apercibimiento de la comunidad.
4 meses me parece demasiado tiempo para dar cuenta de la actuación. Trate en Junta de Propietarios este proceder y si hubiera algún perjuicio a la comunidad podrían exigirle el resarcimiento de ese perjuicio.
Así mismo pueden proponer el cese del administrador.

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