Itos y vado urbanización

Estimado canota. A ver si me puedes solucionar tres dudas. 1. En mi comunidad hay 88 bungalows 5 de ellos tienen vado propio (pues sus casas pegan al exterior, pero solo lo disfruten ellos), ¿estamos todos los demás vecinos a pagar ese vado siendo un elemento privativo? 2. En la ultima junta (15 propietarios de 88) se aprobó por mayoría simple la colocación de unos itos, por que a un propietario le molestaba que le aparcasen enfrente de su casa(enfrente de su casa hay un muro de desnivel en el cualquier aparcaban coches en cordón) pero los demás vecinos que estamos igual no nos quejamos porque podemos aparcar enfrente de nuestra casa. ¿Es legal este acuerdo? 3. ¿Se puede cerrar una terraza superior o ampliar una habitación cogiendo balcón sin consentimiento de la junta de vecinos? ¿Qué votación hace falta?
Un saludo y muchas gracias de antemano.

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1 - Habría que leer los estatudos y división horizontal, pero los vados si lo han solicitado los vecinos afectados, son ellos los que lo tienen que pagar. Si anteriormente hubo un acuerdo y lo solicito la comunidad, esta claro que es la comunidad quien debe pagarlo.
2 - Si en la convocatoria estaba incluido eso como punto del orden del día, entonces es legal. Pero si el acuerdo se tomo en Ruegos y preguntas, entonces no es vinculante. Deberían pagarlos quien acordó ponerlo.
3 - No se puede hacer el cerramiento si no hay unanimidad. Ademas debe contar con la correspondiente licencia municipal.
Resina un cordial saludo

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