Sin copia de actas de la comunidad

Canota.
El tema de la comunidad en la que tenemos una lonja, sobre el cual te realicé una consulta la semana pasada, cada vez está más liado. Ya he aclarado que a los propietarios de las lonjas no nos corresponde pagar gastos de conservación, reparación y servicios del portal y escalera". Ahora tengo dos temas más que consultarte:
Esta comunidad corresponde a un edificio pequeño (12 viviendas) de veraneantes en su mayor parte. Sus gastos son muy pequeños, excepto en un año en que se realizaron obras de mantenimiento, en el cual todos los propietarios (viviendas y lonjas) aportaron a las obras de acuerdo a no se qué cuota, ya que de todo esto se encargó mi madre (80 años) y su respuesta es que ella ingresó el dinero que le dijeron. De todo esto hará casi 10 años. Cuento todo esto porque la situacióna actual es la siguiente:
Hasta el año 2007 no había contratado administrador y a las reuniones de la Junta de copropietarios no se les convocó a los propietarios de las lonjas. Tampoco se les envió copia de las actas realizadas de dichas reuniones. Y según parece, en la reunión del año 2001 se decidió en Junta de copropietarios que se iba a cambiar la cuota y se definió una nueva cuota en la que cada copropietario debería aportar un porcentaje acorde a la superficie de la que era propietario. Como no se nos envió copia ni de esta ni de ninguna otra acta, ni tampoco copia de las cuentas de la comunidad, hasta el año presente no hemos sabido que se había decidido este cambio (hay que tener en cuenta que el gasto de esta comunidad ha sido siempre muy pequeño como para notar cambios debidos a diferentes porcentajes de imputación). Y además, este cambio parece no haber sido aplicado hasta el presente ejercicio, 2008-2009. Mirando la cuota que nos han asignado y la que nos corresponde en las escrituras, la verdad es que la diferencia no es mucha (la cuota actual es 1,5% superior a la escriturada), sobre todo teniendo en cuenta que incluso con gastos de administradora los gastos de esta comunidad siguen siendo muy bajos. Pero me ha parecido una situación muy irregular y este tipo de situaciones me ponen muy nerviosa porque no se adonde pueden llegar si se toleran. Por ello, he solicitado que se apliquen los estatutos de la comunidad tal como se hallen inscritos en el registro de la propiedad. No creo que vaya a haber problemas para ello, pero aún así me ha sorprendido la respuesta de la administradora, quien me dice que la cuota actualmente aplicada es perfectamente legal y que no ha lugar a impugnaciones porque 1) ha prescrito el plazo de impugnaciones (curioso, teniendo en cuenta que ni se nos convocó a la reunión, ni se nos envió copia del acta ni se nos comunicó el cambio de cuota de ninguna manera) y 2) lleva 8 años aplicándose (no es así, ya que de hecho parece haberse decidido aplicarla en la reunión de la junta del presente ejercicio, según consta su acta. ¿Podrías decirme por favor si ella lleva razón, o en caso contrario cual es la situación en la que nos encontramos y cómo debería arreglarse ésto en caso de que la comunidad no quiera aceptar los estatutos que están inscritos en el registro?.
La administradora me dice que para cambiar esa cuota por la que aparece en el registro necesito la mayoría simple en la junta en la que se trate el asunto. ¿Es así?.
El segundo asunto es más prosaico. En la Junta del 2007-2008 se solicitó a la administradora que recabase presupuestos para instalar un grifo en el portal para faciltar la labor de la limpiadora de la escalera que contratan los propietarios de viviendas, y así aparece descrito en el acta de dicho ejercicio. En la Junta del 2008-2009 se aprobó un presupuesto y se nos ha asignado a todos los copropietarios el gasto de acuerdo a esa cuota definida en el 2001, incluidas las lonjas. Una propietaria de una lonja dijo que creía que no nos correspondía el gasto, pero la adminsitradora nos ha comunicado que se trata de un nuevo servicio necesario de mantenimiento del edificio y todos los copropietarios estamos obligados a pagarlo. La verdad es que me parece sorprendente ya que si el edificio ha estado 30 años sin grifo no veo cómo puede considerarse necesario para el mantenimiento del edificio. Entiendo que los vecinos lo quieran instalar para que todo sea más fácil pero no entiendo que, por una parte puedan obligar a pagar a un vecino que no lo desee diciendo que es necesario, y por otro en todo caso es un servicio de conservación de portal y escalera y las lonjas estamos excluidas por estatutos. ¿Es correcto mi razonamiento, o estoy equivocada? La verdad es que el coste de todo esto es muy pequeño y podríamos pasarlo por alto, pero como te he dicho antes, me ponen muy nerviosa las irregularidades porque no se la repercusión que pueden llegar a tener en el futuro.
Por cierto, tampoco tenemos copia del acta en que decidieron contratar a la administradora...

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente ese nuevo servicio debe ser pagados por aquellos que lo quieren. Eso lo debe saber la administradora.
Parece que ha habido numerosas irregularidades y defectos de forma. Considere la importancia de lo que anterior y pase hoja si no merece la pena. Puede suponer demasiado esfuerzo para reparar algo que no vale mucho.
A partir de ahora aista a las Juntas, exija la convocatoria, exija el acta y exija que se apliquen los estatutos y la LPH. En las juntas exija que se refleje en acta sus peticiones y en el momento de la votación salve su voto si hay algo que va en contra de sus intereses.
Muchas gracias. Es una respuesta clara y cabal. Vale la pena pasar página de las irregularidades, siempre que a partir de ahora todo vaya bien. Su criterio sobre los gastos del grifo es similar al mío, pero la administradora disiente, y voy a buscar asesoramiento en un servicio gratuito del gobierno vasco. Si ellos me dan también la razón y parte de la comunidad no está de acuerdo solicitaré una mediación gratuita, y sea cual sea la decisión zanjaremos así el tema. Gracias por todo de nuevo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas