Local que coge agua de otra comunidad

Los locales de nuestra comunidad sólo pagan gastos de comunidad de los gastos comunes del edificio, no los específicos de escalera. Es así por estatutos.
A final de año, se les envía una copia de las fras y recibos de esos gastos comunes, y se les aplican el coeficiente que les corresponde. Normalmente son gastos del seguro de la comunidad, desatascos, gestoría... Poco más.
Pero este año hubo un problema grave con la acometida general de agua potable de la comunidad, hubo que cambiar el tubo desde la llave de la calle hasta el cuarto de contadores, y cambiar el suelo del patio porque hubo que agujerearlo todo, claro.
El caso es que al pasarles el recibo, nos dicen que no, que eso no lo pagan porque:
* Ellos cogen el agua de la comunidad de al lado. Es cierto, su local es muy grande, abarca local en tres comunidades distintas. Yo les he dicho que el que ellos hagan eso no quiere decir que si un dia quisieran coger de la nuestra, no tuvieran derecho a hacerlo, y nosotros obligación de dejarles. Que el servicio de agua es un servicio general y por tanto hay que mantenerlo entre todos. Pues dice que no, que ellos cogen el agua de otra comunidad. Y ya de paso dice que los daños ocasionados al patio por aquella reparación son gastos de escalera y por tanto no tienen que pagar.
¿Cómo lo ves?
Muchas gracias por todo.

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Por lo que me comentas, en un principio, los locales tienen que hacer frente a todos los gastos de la comunidad con su cuota de su participación a los gastos de la comunidad si estos no son susceptibles de individualización. (Artículo 9.e de la ley 49/1960 de propiedad horizontal).
Si el local no hace uso del agua pero forma parte de la comunidad y dicho gasto no es susceptible de individualización, como creo que es en este caso, deberán contribuir con su parte correspondiente de la cuota de comunidad.

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