Uso del local de la comunidad
Vivo en Madrid en una urbanización en la que somos 119 vecinos.
Mi casa esta situada en un primer piso y debajo tengo la sala de juntas de la comunidad.
El uso de dicha sala se ha ido ampliando, pasando de sala de juntas, a sitio de celebraciones de cumpleaños de niños, a lugar donde se meten los niños cuando llueve,... Y lo ultimo a ensayo de un coro. Desde mi casa oigo a los niños correr, saltar, montar en triciclo...
Nosotros, junto la junta de Gobierno, hemos establecido unas normas las cuales no son respetadas.
¿Cómo se debe prohibir o limitar el uso de las sala? ¿Tiene qué ser en una junta de vecinos? ¿Debe ser aprobado por unanimidad o con un % bastaría? ¿El acuerdo debería formar parte de los estatutos?
Si se establece un horario, ¿dentro del mismo puede ser utilizada para lo que sea? (Desde que los niños corran a que un coro ensaye o unos amigos jueguen una partida de cartas...).
Muchas gracias de antemano. Agradezco cualquier respuesta ya que estoy desesperada.
P.D.: Según el vicepresidente los estatutos no están aprobados, por lo que entiendo me regiría por la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi casa esta situada en un primer piso y debajo tengo la sala de juntas de la comunidad.
El uso de dicha sala se ha ido ampliando, pasando de sala de juntas, a sitio de celebraciones de cumpleaños de niños, a lugar donde se meten los niños cuando llueve,... Y lo ultimo a ensayo de un coro. Desde mi casa oigo a los niños correr, saltar, montar en triciclo...
Nosotros, junto la junta de Gobierno, hemos establecido unas normas las cuales no son respetadas.
¿Cómo se debe prohibir o limitar el uso de las sala? ¿Tiene qué ser en una junta de vecinos? ¿Debe ser aprobado por unanimidad o con un % bastaría? ¿El acuerdo debería formar parte de los estatutos?
Si se establece un horario, ¿dentro del mismo puede ser utilizada para lo que sea? (Desde que los niños corran a que un coro ensaye o unos amigos jueguen una partida de cartas...).
Muchas gracias de antemano. Agradezco cualquier respuesta ya que estoy desesperada.
P.D.: Según el vicepresidente los estatutos no están aprobados, por lo que entiendo me regiría por la Ley de Propiedad Horizontal.
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Respuesta de Torres y Lucena Abogados
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