Uso del local de la comunidad

Vivo en Madrid en una urbanización en la que somos 119 vecinos.
Mi casa esta situada en un primer piso y debajo tengo la sala de juntas de la comunidad.
El uso de dicha sala se ha ido ampliando, pasando de sala de juntas, a sitio de celebraciones de cumpleaños de niños, a lugar donde se meten los niños cuando llueve,... Y lo ultimo a ensayo de un coro. Desde mi casa oigo a los niños correr, saltar, montar en triciclo...
Nosotros, junto la junta de Gobierno, hemos establecido unas normas las cuales no son respetadas.
¿Cómo se debe prohibir o limitar el uso de las sala? ¿Tiene qué ser en una junta de vecinos? ¿Debe ser aprobado por unanimidad o con un % bastaría? ¿El acuerdo debería formar parte de los estatutos?
Si se establece un horario, ¿dentro del mismo puede ser utilizada para lo que sea? (Desde que los niños corran a que un coro ensaye o unos amigos jueguen una partida de cartas...).
Muchas gracias de antemano. Agradezco cualquier respuesta ya que estoy desesperada.
P.D.: Según el vicepresidente los estatutos no están aprobados, por lo que entiendo me regiría por la Ley de Propiedad Horizontal.

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Para regular este tipo de situaciones que comenta está el llamado REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. Las normas de este regulan aspectos de la convivencia diaria (horarios de piscina, usos de elementos comunes...) Se aprueba por mayoría. No hace falta que haya Estatutos - que requieren de unanimidad - para aprobar el Reglamento - que requiere mayoría- Haga un escrito al Presidente y solicite que en la próxima Junta incluya en el punto del orden del día pertinente el tratamiento del tema que le he comentado. Una vez se apruebe es de obligado cumplimiento.

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