Hola para cambiar los estatutos debes estar al corriente de pago

Un vecino que tiene 14 garajes en la comunidad a conseguido convencer al presidente para cambiar los estatutos y prohibir que se aparque en zonas comunes .

Somos 140 apartamentos y 80 garajes en el exterior no se puede aparcar la única forma de aparcar es alquilar un garaje su lo.

A la junta donde se voto asistimos 56 vecinos y se aprobó con 43 que avía al corriente de pago los afectados directos no estábamos al corriente de pago por no estar de acuerdo con el punto de la junta.

Que puedo hacer y porque no valía mi voto

2 respuestas

Respuesta

Para cambiar los estatutos se requiere de unanimidad. ¿Puede ser que, en lugar de los estatutos, estuvieran cambiando el "reglamento interno" o "normas de régimen interior"?

En cuanto a no estar al corriente de pago por no estar de acuerdo con un punto que se va a votar en Junta, como ve, no es una buena idea. Precisamente lo que consigue es no poder votar. Si quiere "protestar" no pagando, lo que puede hacer es consignar las cantidades notarial o judicialmente. De ese modo, sigue teniendo voto.

¡Gracias! otra pregunta se puede retirar el voto una vez aprobado es porque el mio se lo di en representación para que votará ese punto en contra y en su lugar lo voto a favor

Si estabas privado de voto no podías votar, ni tú, ni nadie que te representara. Tu voto no pudo contar, ni a favor, ni en contra.

¡Gracias! pero creo q si estaba al corriente de pago el día de la junta eso fue después podría retirarlo

¡Gracias! pero el día de la junta si estaba al corriente de pago eso fue después podría retirarlo

Me temo que no. Votar a través de otra persona es, a todos los efectos, lo mismo que hacerlo en persona. Lo mismo que no puede cambiar su voto personal después de la reunión, tampoco puede cambiar lo que votaron en su nombre, ni retirar esa representación.

Para evitar estas situaciones, una opción es dar la representación junto con el sentido de voto para cada punto que se va a tratar.

Respuesta

Simplemente ratificar la anterior respuesta y aconsejarle que, para evitar estas situaciones, nunca deje de pagar la comunidad pues al final es perjudicial para los intereses del propietario. Primero se cumple con la obligación del contribuir al sostenimiento de los elementos comunes y después ya se vota, se impugna o lo que sea necesario.

Reciba un cordial saludo.

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