Uso de zonas comunes para beneficio propio

Recientemente he adquirido una vivienda de nueva construcción, por el momento económico que vivimos muchos de los inquilinos que reservaron su vivienda sobre plano han pasado a ser alquileres con derecho a compra al no poder asumir los gastos en el momento de escriturar la vivienda.
Esto me deja a mi, a un par de vecinos más del total de 60, el dueño de un local y al promotor como únicos propietarios en este momento.
La promotora ha constituido comunidad por su cuenta, poniendo al frente un administrador de fincas vinculado con su empresa.
Somos a penas 10 vecinos los que residimos en este momento en el edificio, que consta con un patio interior de zonas comunes con piscina y zona de columpios.
Nuestra sorpresa viene cuando se ha abierto una puerta de acceso a esta zona común por parte del dueño de un local con acceso exterior, pues ha negociado con la promotora el uso de las zonas comunes para la guardería o centro de educación infantil incompleto, ( para el que según la ley que le afecta debe disponer de una zona de juego acotada y al aire libre que puede encontrarse fuera del recinto escolar siempre que se garantice la seguridad del alumnado y no sea necesario transporte, así que conforme a esta ley nuestro patio si cumple.)
Al adquirir mi vivienda y firmar las escrituras no se me informó de esta negociación, que fue hecha el 4 de Junio del 2009, fecha que indica el dueño del local firmó las escrituras y en las que se recoge su derecho a uso de estas zonas comunes para su negocio. Yo firmé en las mismas fechas.
Al parecer la promotora convocó una junta de vecinos, a la que no fui avisada, ni yo ni ninguno de los que ya estábamos residiendo en el edificio, tampoco fueron informados los otros propietarios que aún no residen. En esta junta "fantasma" en la que la promotora constituyó Comunidad y nombró Administrador, se aprobó el uso de estas zonas comunes por el dueño del local, el cual sacará de 10 a 11 de la mañana a 12 niños a que jueguen en los columpios de las instalaciones a cambio de pagar las cuotas de la comunidad.
No hemos sido informados de nada, sabemos de esto por ver al dueño del local haciendo las reformas y al extrañarnos de la apertura de dicha puerta.
Quisiera saber que podemos hacer para negar este permiso al dueño del local y que derechos tienen los residentes alquilados con derecho a compra ante una junta de comunidad de propietarios ya que por el momento me veo sola como propietaria ante la promotora y su decisión. El dueño del local argumenta que como no son propietarios no tienen derecho a oponerse.
Respuesta
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Estimada Ximena. Sólo tienen una posibilidad, contratar los servicios de un abogado para que estudie la situación y los pasos que se hayan desarrollado para saber si existe un posible caso de reclamación o si por el contrario se ha hecho todo con corrección. El asunto de las comunidades es muy complejo y hay que estudiar muy bien la situación para dar ideas correctas.
Habría que estudiar un montón de circunstancias, ver si la Comunidad se constituyó antes o después de que los propietarios hayan escriturado, ver si efectivamente se pueden impugnar los acuerdos por defecto de forma o directamente atentado a los estatutos de la comunidad (y a la Ley de Comunidades) al no haber realizado la convocatoria correspondiente, por ausencia de plebiscito suficiente o por haber adoptado acuerdos sin el quorum suficiente.
Es decir, no se puede dar una respuesta sin revisar toda la documentación y todos los hechos desde el principio.
En caso de que existieran defectos podrían quedar sin efecto los acuerdos de la Junta y por ello se podría volver a votar el hecho que nos atañe, pero es posible que hubiera que recurrir incluso a la justicia ordinaria.

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