Obligación de seguro privativo de comunidad de vecinos

En verano de 2008 me entregaron la vivienda (vacacional) que habíamos comprado y se constituyó comunidad de vecinos
En septiembre de 2009 hemos firmado la escritura (a falta de registrar) y nos hemos hecho cargo de las cuotas de la comunidad aunque aún no las hemos pagado
La comunidad de vecinos cuando se constituyó decidió realizar un seguro del edificio y añadió coberturas a elementos privativos.
Entiendo que no pueden obligarme a pagar un seguro para mis elementos privativos, además yo ya tengo un seguro (la hipoteca me obiga).
El administrador dice que se votó en junta y que se nos pasará el gasto como extraordinario.
¿Tengo derecho a no pagar?
¿Qué pasos debo tomar para que no me lo cobren o me devuelvan el dinero?
¿Hay referencias legales claras para esto?
Muchas gracias

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En este caso, cuando se habla de cobertura de elementos privativos habría que ver la póliza y las coberturas garantizadas porque inclusive se podría estar entrando en una situación de sobre-aseguramiento que va en perjuicio de la comunidad ya que nunca se acumulan las coberturas sino que se comparten entre los diferentes seguros que cubren determinada incidencia.
Llegado este caso, si entiende que esa puede ser la situación, tendría que plantear al presidente de la comunidad su disconformidad y plantear una reunión en la que se tratara este punto, revisando las coberturas y las coberturas que puedan tener los propietarios en su propio seguro tratando de adecuar este a las necesidades reales.
A partir de ahí - para poder impugnar una decisión de la junta de propietarios habría también que estudiar como se convocó la junta, si se siguieron los requisitos estatutarios y en su defecto los que marca la ley de la división horizontal de la propiedad a tales efectos, o si no se constituyó el cuorum suficiente o si no se respetó la constitución de la junta en las diferentes convocatorias marcadas por la ley.
Respecto a la decisión, si esta es firme, legal y respaldada mayoritariamente por los tribunales sólo le quedará acatar la decisión, proceder al pago o en su defecto presentar la oportuna cuestión a los tribunales de justicia ordinaria para que sea un juez quién determine si efectivamente tiene que pagar o no (pero como eso siempre cuesta muchísimo más dinero que su parte proporcional del seguro, no se lo recomiendo, además, si pierde el juicio, no sólo deberá abonar el seguro con los intereses de demora correspondientes, sino que tendrá que cubrir sus costas y las de la parte demandada (la comunidad de propietarios).
Así que, trate de llegar a un acuerdo con los vecinos que seguro en muchos casos están en su misma situación.
Por otro lado, el seguro que tiene de la hipoteca es muy probable que le cubra mínimamente, suelen ser productos de los bancos que cubren muy pocas casuísticas y es posible que el seguro de la comunidad le pueda venir bien porque tendrá mayores coberturas que el que realizó con el banco. No sería el primero que ante un accidente doméstico acaba por ver la realidad del seguro que le contrató el banco (un seguro básico con casi ninguna cobertura adicional).

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