Deuda comunidad

El pasado septiembre 2009 adquirí una vivienda nueva, ahora me reclaman una deuda anterior a la fecha de la compraventa (10 septiembre) a pesar de que me presentaron un certificado de deudas como que los pagos estaban al corriente a fecha 29 julio 2009 el día de la firma de la venta ante el notario. Aducen que la promotora devolvió el recibo del ultimo trimestre ¿me corresponde pagar algo anterior a esa fecha 29 julio? Yo de momento me he negado. Gracias por tu atención

1 Respuesta

Respuesta
1
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el adquirente de una vivienda responde con ella de las deudas comunitarias que tenga el inmueble durante el año en curso (en tu caso todo el 2009) y el año inmediatamente anterior (año 2008). Por tanto, la Comunidad puede reclamarte el pago. Otra cosa es que consideres que el vendedor te engañó, y puedas reclamarle a él luego ese importe. No obstante depende de la cantidad que sea no merecería la pena hacerlo.
¿Entonces un certificado de deudas no tiene valor? ¿Podría acusar al administrador de falsedad en documento publico? Gracias
El certificado tiene valor entre usted y el vendedor. Pero la Comunidad no tiene culpa de que el que le vendió a usted devolviera el recibo correspondiente al último trimestre.
Seguramente, cuando el administrador emitió el certificado, el recibo estaría pasado al cobro de manera domiciliada, siendo después cuando el vendedor diría a su banco que lo devolviera. No creo que pueda denunciar al Administrador por eso.
Remita al vendedor burofax indicándole que o le paga la cantidad que adeuda o tomando como base la escritura lo demandará para que el Juzgado le obligue a pagarla y también a pagar las costas del juicio (honorarios abogado y procurador).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas