Elección de conserje

Buenos días, mi pregunta iba referida a la elección del conserje de la comunidad, por voto secreto en la elección de la junta salió una persona elegida y a un vecino no le agrada esa elección y quiere impugnar la esa junta alegando que otros aspirantes tenían más subvención ¿después de haberse levantado acta y mandar al colegio de administradores la misma, se puede impugnar? ¿Qué puede pasar?.
Respuesta
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Si dicho copropietario considera que tiene causa para impugnar, que lo haga, está en su derecho (en el Juzgado se impugna previo comunicación fehaciente a la comunidad, no con una pataleta) pero lo que ud. da como motivo no considero que sea causa para que acepten dicha impugnación, a no ser que en la convocatoria se hubiera establecido el criterio de elección el del precio más económico. Si está la junta correctamente convocada, constituida, celebrada, redactada el Acta, comunicada en tiempo y demás, en ppio. No hya causa pero es libre de hacerlo.
El Acta será efectiva (a nivel general) al mes de haberse comunicado. Lo que si tengo es la duda de para qué envían el Acta al Colegio de Administradores. Si lo cree oportuno, le agradecería me explicara, por desconocimiento puro, cual es el motivo de este envío.
Buenos días, no, creo que me he equivocado yo, vi que venían las hojas del acta que entregan a cada vecino con el menbrete del colegio de administradores y me he confundido, ya sabes pleno desconocimiento; por otra parte no se estableció ningún criterio elección para el aspirante que fuese más económico.
Un saludo y muchas gracias.
Entendido, libro de actas de los que emiten los colegios territoriales.
Si en la convocatoria no se establecía condicionante alguno, la elección es válida. Las comunidad es propietarios es lo que tienen, diversidad de opiniones, tantas como copropietarios.

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