En mi comunidad han solicitado un préstamo para el asfaltado de las calles, y a cada vecino nos cobran un recibo extra de 30 euros, más 9 de comunidad, pero los 30 euros no se especifica en concepto de que si no simplemente lo suman a los 9 y lo cobfran como cuota de comunidad, varios vecinos hemos solicitado por escrito tanto a la presidenta como al administrador, documentación referente a dicho préstamo, y se nos ha negado hasta el día de hoy. ¿Estamos en nuestro derecho a solicitar dicha documentación, ya que vamos a contribuir a su pago'en caso de negarnoslo, estamos obligados a abonar la cuota extra, y han de especificar en concepto de que. Y si no la pagamos ¿que ocurriría'prescribe esta deuda y en que tiempo. Gracias nos es muy urgente saber que podemos hacer. Pues nos amenazan con llevarnos a juicio por 700 euros.
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Anónimo
Por supuesto que podéis exigir el acceso a la documentación; aunque ello implique ir al despacho del administrador; solicitad la hora de visita y que os permita revisarla. A esto, ni él ni la presidenta se pueden negar. Supongo que esta decisión ha sido aprobada en junta extraordinaria incluyéndolo en el orden del día y con la votación pertinente. Intuyo que el préstamo se haya en la modalidad de "Préstamo Comunitario" que, aunque tiene unas características generales, cada entidad bancaria tiene unas prestaciones diferentes. Además en este caso, ya que hablamos de la vía pública, imagino que se habrá tramitado en forma de subvención por la autoridad municipal; así que también puedes ir al Ayuntamiento para solicitar el acceso al expediente. También es exigible que las cantidades que se repercuten queden desglosadas, ¿si bien no es necesario que se detalle 30? En concepto de derrama para el pavimentado de la vía pública; ¿Sí qué en tu recibo debería constar los 9? ¿De provisión de fondos y los 30? En concepto de derrama extraordinaria. En este caso reclámaselo formalmente al Administrador ya que es quien suele encargarse de la elaboración y emisión de recibos. En cuanto a si estáis obligados o no a pagar la cuota extra, si ésta ha sido aprobada legalmente y no habéis impugnado el acta por defecto alguno; sí, sí estáis obligados. La prescripción de la deuda en este caso, créeme, no es ni planteable. Aunque te aconsejo que si no quieres pagar hasta que se cumplan los requisitos antedichos, los consignes en depósito bancario haciéndolo saber al administrador por escrito. En caso de que se interpusiera una demanda, la consignación de la cantidad adeudada y la notificación fehaciente de dicho acto, es garantía suficiente de voluntad de pagar, no siendo esta la razón de tu negativa. Y por último, dudo mucho que os lleven a juicio por 700 euros; sobre todo porque la vía por un lado es la judicial, que sólo la intervención de abogado y procurador superaría esa cantidad, que, al menos, inicialmente la abona la parte actora, es decir, la Comunidad. Además este acto habría de aprobarse en junta, y haberse reclamado la deuda formalmente y por escrito mediante requerimiento a ti y todos aquellos que la adeudaís. Por otra parte sí pueden iniciar un monitorio que no requiere la intervención de procurador y que puede ser interpuesta por cualquier propietario. Esto sí es posible. Aunque lo más probable, si el préstamo os lo ha concedido una entidad financiera es que sea ésta la que inicie las acciones legales, entonces, aún resulta más indicado que consignes la cantidad en depósito, y manifiestes claramente por burofax al administrador las causas de tu impago. Suerte y un saludo.