Adosados sin comunidad

Soy propietaria de un adosado de una urbanización de 23 adosados en total, hace ya tres años que nos los entregaron y hasta ahora no hemos formado comunidad pues pensamos que no tenemos ninguna zona común y no es necesaria, el caso es que la constructora nos ha dejado plantados con un montón de problemas y pasan de nosotros olímpicamente en cambio se han puesto en contacto con nosotros para decirnos que debemos el consumo eléctrico de la antena de tv de la que todos tomamos señal, correspondiente a estos tres años puesto que se lo están descontando a ellos.
Lo de la antena y lo de la telefonía se encuentra en un cuarto independiente que no viene escriturado por ninguna parte
mi pregunta es:¿Deberíamos de formar comunidad para asumir los gastos de la antena? Hay alguna parte más de las casas que pueda ser común... La mayoría de los propietarios no quiere formar comunidad aunque la antena sea común.. Y están dispuestos a poner cada uno su antena.. ¿puede haber algo que nos obligue a formar comunidad? ¿Puede haber en un futuro algún propietario que raclame al resto algo sin haber comunidad?
Respuesta
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Si ponéis cada uno antena no tenéis porque formar comunidad, juntaros únicamente los que queráis mantener esos elementos conjuntamente y hacedlo, con comunidad o sin ella.
De todas formas tienes que tener en cuenta que los adosados posiblemente comparten estructura común, en consecuencia ya existe comunidad y os tendréis que poner de acuerdo más pronto o más tarde para su mantenimiento.
¿A qué te refieres con estructura común? ¿pueden ser comunes por ejem. los tejados? ¿Podría algún vecino en un futuro reclamar con juicios al resto algún daño de un elemento de una estructura común sin haber hecho comunidad? O para reclamar siempre tiene que ser bajo una comunidad
Lo que ninguno quiere es tener comunidad y que cada uno apechigue con sus problemas pero a lo mejor llega un momento que esto no es posible
Gracias por la respuesta
La estructura (cimentación, pilares de hormigón, forjados). Es posible además que las fachadas sean corridas es decir, que no haya juntas entre una propiedad y otra.
Si examinas la Ley de Propiedad Horizontal (es una ley cortita, la puedes leer)
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Verás que os puede afectar el Art. 2.b y el c
En consecuencia puede haber cosas en que os sea de aplicación la Ley, es indiferente que la Comunidad esté formalmente constituida o no, en el momento en que haya algo que sea común cualquier propietario podrá requerir a la Comunidad o individualmente a todos y cada uno de los copropietarios.
Para evitar problemas sería mejor constituirla, y si el régimen de comunidad es cada uno apechugue ponerlo por escrito, votadlo y guadaros una copia cada uno del papel firmado.

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