Si no pagan todos los propietarios

Hemos realizado una reunión extraordinaria para la colocación del ascensor, la fecha limite para el ingreso del dinero por parte de las personal asistentes a la reunión se fijo en una fecha la cual esta a punto de vencer, 7 de los 10 propietarios que fueron a la reunión, votaron que si a las obras y a la colocación del ascensor, pero a fecha de hoy solo han ingresado el importe 4 de los vecinos, el resto no lo ha hecho. A los no asistentes a la reunión se les mando un burofax, y se coloco el acta en el tablón de la comunidad, osea todos están enterados y ninguno se opuso a dicha obra, faltan 20 días para cumplir los 3 meses que hace que se convoco la reunión, y el presidente no firma el contrato de obra hasta que todo el mundo haya pagado. ¿De qué forma se le puede hacer pagar a esta gente que no asistió a la reunión y a los que a fecha limite no hayan ingresado el dinero? ¿Cuáles son los pasos a seguir en estos casos?

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Se debe celebrar una junta (que sea convenientemente notificada a todos los vecinos) cuyo orden del día sea. Certificación de la deuda de los copropietarios morosos y reclamación judicial.
El secretario debe recoger qué debe cada vecino y certificarlo y luego el presidente debe quedar facultado para designar abogado y procurador para reclamar las cantidades en caso de que haya que ir a juicio.
El abogado remitirá una reclamación extrajudicial dándoles plazo de 7 días para pagar, si no pagan se debe interponer demanda contra cada uno de ellos en reclamación de las cantidades adeudadas. Si está votado todo correctamente en junta el juez los condenará a pagar.
Muchas gracias por la respuesta, una pequeña aclaración, cuando se refiere " Que sea convenientemente notificada a todos los vecinos" es que de algún modo se les informe de esa reunión por escrito y por teléfono, pues dos de ellos no viven allí y uno de ellos dice tener problemas con un piso ya que es de herencia. Una vez informados a los vecinos si alguno no asistiese, bien fuese moroso o bien no, cual seria el procedimiento a seguir, el de la reclamación extrajudicial. Que conste suelen tener estos gastos. ¿Si se tiene que llegar al juzgado y que un juez, juzgue, la comunidad paga las costas y los honorarios del abogado y procurador, o es la parte juzgada la que tiene que hacerse cargo de los gastos?
Un saludo
Convenientemente significa que la Comunidad haga todo lo posible por comunicarlo al vecino (burofax).
Una reclamación extrajudicial puede rondar los 180 euros.
En caso de que se llegara a juicio, lo normal es que la Comunidad adelante el dinero al abogado y después cuando condenen al moroso éste vendrá obligado a satisfacer el dinero del juicio, que una vez ingresado en el juzgado se devuelve a la Comunidad.

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