Un vecino impugna un acta, ¿Qué tiene que hacer la comunidad?

Hubo una junta a la que no asistí, y me acabo de enterar que uno de los asistentes impugna el acta. Yo que no estaba de acuerdo con lo que allí se recogía, me parece perfecto.

La duda es la siguiente: como supongo que le ha llegado la demanda a la comunidad,
¿Qué opciones tiene ésta?:

- ¿Han de convocar junta extraordinaria obligatoriamente para nombrar abogado y procurador y pagar los honorarios la comunidad; o lo pueden hacer el presidente y el administrador, solos, sin consultar a la comunidad? (¿No sé si conocen qué plazo tienen?)

- ¿Podemos negarnos los vecinos a nombrar abogado y procurador?... Es decir, lo que se acordó perjudica a todos los vecinos (¡La gran pregunta es cómo se aprobó, pero eso es otra historia... Muy larga de contar, pero vamos, que asistieron 3, y uno la presidenta, otro el que reclama y otro con un montón de pisos pero un sólo voto...; y somos 100 vecinos); y yo lo que quiero proponer (si convocan junta) al resto de vecinos, es que se nieguen a poner abogado y procurador (ya que lo que este vecino reclama nos beneficia a todos, y sólo perjudica al presidente y al administrador)... ¿Es obligatorio llegar abogado y procurador a un juicio? ¿Estaríamos incurriendo en ilegalidad?

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Lo mejor que pueden hacer es ponerse en contacto con el vecino que ha hecho la impugnación y contactar con el abogado que lleva el tema para ver si se pueden unir a la demanda.

Así mismo pueden convocar reunión el 25% de los propietarios y allí tomar otro acuerdo encontrá de este y evitarse el lío del juzgado.

A ver, a la demanda no me quiero unir, porque no quiero pagar más (de abogado); pero sí le apoyo con votos en las juntas.

Las preguntas que quiero saber, son las que hacía en la pregunta.

Saludos

La respuesta es muy sencilla todo lo que se acuerde en la reunión por las mayorías necesarias es ejecutivo a no ser que se impugne en tiempo y forma. La junta de propietarios es soberana para decidir.

El presidente es el representante de la comunidad y por ello puede hacer lo que quiera siempre que sea para la comunidad, lo que pasa que después debe rendir cuentas de ello ante la junta y esta decidir si lo aprueba o no. La responsabilidad es de éste.

Su respuesta es una solución alternativa a como resolver el problema que yo planteo, pero no me resuelve las dudas que yo planteo (que son las que quiero resolver); de momento no estoy buscando una solución alternativa, sólo quiero saber la respuesta a las preguntas que hago y el art. ley y/o jurisprudencia en que se basa la respuesta

Le contesto a sus preguntas,

El presidente puede hacer lo que quiera siempre que después de cuentas a la comunidad y esta lo ratifique.

Los vecinos pueden negarse a nombrar abogado y procurador porque aunque a la demanda hay que contestar con abogado y procurador y de no hacerlo a parte de perder el juicio se le impondrán las costas.

La comunidad de vecinos es un grupo de personas que expresan su voluntad a través de los acuerdos tomados en junta, los cuales tienen unas mayorías según la ley de propiedad horizontal.

Esto se ha hecho así y no se le ha dado personalidad jurídica, porque ser comunero es por propiedad y no por voluntad.

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