Planta baja, zonas comunes,
La escritura de la planta baja indica que no se tiene derecho al uso de escalera y terrraza, y recientemente se han cambiado las puertas de la escalera. En la reunión de comunidad, como el número de plantas bajas es inferior a los de la viviendas de las escaleras aprobaron con los votos encontrá de las plantas bajas que todos paguen de forma proporcional esa sustitución de puertas. ¿Se está obligado a pagar por parte los de la planta baja?. ¿Qué normativa es superior, la escritura, los estatutos de la comunidad, las actas de comunidad (que por cierto no se leen y aprueban en la siguiente reunión), la ley de propiedad horizonatal o modificaciones'.
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Respuesta de luis_autocad