Planta baja, zonas comunes,

La escritura de la planta baja indica que no se tiene derecho al uso de escalera y terrraza, y recientemente se han cambiado las puertas de la escalera. En la reunión de comunidad, como el número de plantas bajas es inferior a los de la viviendas de las escaleras aprobaron con los votos encontrá de las plantas bajas que todos paguen de forma proporcional esa sustitución de puertas. ¿Se está obligado a pagar por parte los de la planta baja?. ¿Qué normativa es superior, la escritura, los estatutos de la comunidad, las actas de comunidad (que por cierto no se leen y aprueban en la siguiente reunión), la ley de propiedad horizonatal o modificaciones'.

1 Respuesta

Respuesta
Los estatutos son acuerdos privados que establecen los vecinos, no tienen que ir con la ley pero si la mayoría esta conforme así se queda ...
Ahora bien si uno de los que no están de acuerdo lo denuncia vía judicial puede imponer la legalidad en esa cuestión
Usted vera si le merece la pena
¿Qué es lo que me conviene impugnar la reunión indicando que va en contra de la ley 8/1999, ya que es un tema de mejora o esperar a que me reclamen vía judicial el dinero por la cuota extra que se pidió para los cambios de puerta y ventanas de escalera?, en cuyo ultimo caso se explicarían estos motivos en ese auto.
Si ya tiene claro que va a ir a juicio comentelo con su abogado a ver que estrategia va a llevar

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