Locales

Hola,
debajo de mi bloque hay locales comerciales sin utilizar y en bruto. Los dueños no han puesto puerta desde hace 3 años con lo que imagínate la de basura que hay dentro. La pregunta es: ¿Deben los dueños poner las puertas? ¿Se les puede obligar?
Gracias.

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Para formarse una buena idea de lo que comentas en tu consulta, habría que ver la finca, el proyecto de final de obra y ver que dicen respecto a los bajos comerciales los Estatutos de la Comunidad.
Normalmente los bajos están autorizados para colocar rótulos comerciales, dotarlas de salidas de humos, dividir sus propiedades o agruparlas etc, con las correspondientes facultades para dotarlas de accesos.
No existe ninguna norma concreta en la LPH al respecto de los accesos o las puertas de los bajos comerciales. Por esta vía no creo que hay forma de obligarles a que pongan puertas.
POr otro lado, en muchos municipio si que existen normas urbanísticas, o ordenanzas municipales de ornato de fachadas o de higiene en los edificios que si que detallan lo que esta permitido o no. Cada municipio tiene sus propias normas.
Respecto a la obligación de mantener limpios los bajos o en condiciones ópticas para no causar daño al resto el articulo 7 párrafo 2º de la L.Propiedad Horizontal contempla la obligación de no realizar actividades que perjudiquen a la finca.
Este arituculo dice literalmente
"Artículo 7.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario."
En conclusión, no podéis obligarles a que ponga puertas en el bajo aunque si podéis obligarle a que los mantenga en condiciones adecuadas.
Espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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