Placas solares no pasadas por industria

Ante todo muchas gracias por este servicio que prestan a los usuarios y que nos sacan de muchas dudas.
Voy a exponer mi caso de la mejor forma posible.
El constructor de 14 viviendas unifamiliares, instaló placas solares, una por cada vivienda aunque según el boletín del instalador hizo la instalación de energía solar comunitaria(las terrazas son transitables).
La vivienda la compré nueva en diciembre de 2008, cuando según la ley ya era obligatorio la instalación de placas solares.
Con la granizada del pasado verano y como consecuencia de la rotura de muchas placas, nos hemos dado cuenta de las chapuzas que han hecho con dicha instalación(nunca han funcionado)
Para empezar estas placas no se instalan en esta zona(Murcia)ya que son placas de tubos de vacío y debido a los altos niveles de sobrecalentamiento que pueden llegar a alcanzar, pueden incluso estallar en temperaturas extremas.
Le pedí al constructor el libro del edificio(que no lo teníamos), en ella aparecía el boletín del instalador, rellenado a mano, con la potencia, características de las placas... Etc.
Una mañana me acerco a industria para ver si me podían sacar de dudas, y efectivamente, LA INSTALACIÓN NO ESTÁ PASADA POR INDUSTRIA, que deberían pasarlas para que esté todo legal.
Llamo al constructor hace un mes para decírselo y se desentiende del tema, no quiere saber nada.
El de industria me comentó que si se niega a pasar la instalación por industria, que le hagamos un escrito para que investiguen dicha instalación.
En el día de hoy, me llama el constructor de nuevo para que le de el libro que se pasa por industria para pasarlas que no tiene ningún problema(creo que se ha informado del tema y tiene miedo de que le busquemos las cosquillas).
Y por otra parte está el ayuntamiento que ha dado la cédula de habitabilidad de las viviendas sin estar todo OK.
¿Qué podríamos hacer? ¿Reclamarle el dinero de las placas? Ninguna placa ha funcionado nunca ya que nunca le hicieron la puesta en marcha, a algunos vecinos se las han cambiado sus seguros debido a la granizada y a otros no.

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Te voy a dar mi opinión sobre el problema que planteas.
El principal problema de cualquier demanda o reclamación esta en encontrar pruebas suficientes para fundamentarla, identificar al responsable y encontrar la forma de resarcirse del daño.
Analizando el caso que planteas se puede ver claramente los elementos anteriores:
1º.- Resultaría bastante fácil de probar que en Industria no esta registrada la instalación, que nunca funcionó y que esta mal montada por que no es comunitaria. El problema esta en que se descubrió con ocasión del pedrisco.
2º.- En cuanto a los sujetos responsables serian tanto el instalador por su falta de pericia en el trabajo realizado, como el constructor y promotor que son en definitiva los responsables de la entrega en condiciones de las viviendas.
31.- Respecto a la forma de resarcirse tenéis que valorar que tipo de resultado buscáis como una relación coste-beneficio ( más o menos rapido intentando negociar o a la larga asumiendo los riesgos y costes de una demanda) Ya sabes el retraso con que funciona la justicia, y que a veces los resultados no son los esperados.
A la hora de presentar la demanda tenéis que tener en cuenta ademas:
1º.- El coste de peritajes.
2º.- El beneficio del turno de oficio o justicia gratuita no es aplicable a las comunidades.
3º.- En las pólizas de seguro de comunidad las compañías de seguros cuando tratan de la defensa jurídica suelen hacer excepción de los defectos de obra derivados de la construcción o promoción inicial.
4º.- Aunque es un principio básico de cualquier reclamación por daños, que no se puede indemnizar dos veces por lo mismo. Los que ya obtuvieron indemnización de su seguro la obtuvieron por los daños causados por el pedrisco no por un defecto de construcción.
3º.- Respecto a la forma de resarcirse del daño los que firmaron los boletines, realizaron la instalación, encargaron los trabajos (promotor-constructor) incluso los que diseñaron la instalación o dirigieron la obras (técnicos) son responsables frente a la comunidad y disponen de seguros profesionales.
El objeto de la reclamación es el disponer de una instalación legal y adecuada, de ahí los peritajes para identificar cual es el problema y cuanto cuesta la solución. El valor de ese presupuesto de arreglo o reparación es el valor indemnizable. Debéis obtener el valor de lo que cuesta disponer de una instalación adecuada.
A la hora de negociar, y para evitaros costes innecesarios pedid presupuestos a empresas especializadas para valorar su coste y saber a que atenerse.
Como puntos de apoyo fuerte en cualquier negociación tenéis que tanto la Conserjería de Industria como la de vivienda pueden sancionar fuertemente esas irregularidades. La de vivienda a veces iintervienen requiriendo antes de imponer cualquier sanción buscando soluciones.
Antes de interponer llegar a juicio os recomiendo que intentéis la conciliación judicial.
Muchas gracias, una última cosa.
¿Qué opinas de la labor del ayuntamiento al dar la cédula de habitabilidad de ls viviendas sin estar la instalación correcta?
¿Tendríamos posibilidades de una sentencia favorable en caso de que llegara a juicio?
Es evidente que se equivocó. Pero habría que ver también la ordenanza reguladora que regula las cedula de ocupación.
Creo que tendríais posibilidades de obtener sentencia favorable. Pero ya sabes que se demorará la solución en el tiempo y que tendréis que afrontar gastos.

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